Su situación es delicada, aunque muy frecuente en la práctica. Suele ser habitual encontrar situaciones en las que la mayoría, de forma constante, niega el reparto de dividendos. En principio, la ley no obliga a repartir dividendos, esto es una decisión que corresponde a la Junta General y prevalece la opinión de la mayoría de socios.
Ahora bien, existen construcciones doctrinales que parten de un indiscutible derecho abstracto al dividendo, ya que cualquier socio que entra en una sociedad aspira a obtener beneficios y si esto no ocurre suele ser por los acuerdos abusivos impuestos de forma reiterada por socios mayoritarios a socios minoritarios (ya que los primeros pueden obtener ventajas a través de otras fórmulas retributivas).
Hasta no hace mucho tiempo, la ley no aportaba ningún tipo de solución a esta frecuente situación, y han sido los jueces y tribunales los que fueron configurando alguna línea jurisprudencial basada en la teoría del abuso de derecho (aunque no siempre de fácil aplicación).
Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, encontramos el vigente artículo 348 Bis, pensado para este tipo de situaciones: “A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles”.
Por lo tanto, cumpliendo los requisitos que contiene el citado artículo (sociedad con cinco años, con las reservas legales y estatutarias cubiertas, socio que vota a favor de repartir dividendos y deja constancia expresa de su protesta, etc.) nacería un "derecho de separación", es decir, un derecho al reembolso de sus participaciones o acciones es decir, tanto a sociedades limitadas como anónimas, aunque se excluye expresamente las sociedades cotizadas). Este proceso, regulado en el Título IX de la misma Ley, tiene su complejidad, pues tendrá que haber un auditor independiente nombrado por el Registro Mercantil (o de mutuo acuerdo), que valore las acciones o participacionesEn conclusión, la nueva Ley ha previsto una novedosa posibilidad para que los socios minoritarios puedan salir de la sociedad cuando se niegue de forma reiterada el reparto de dividendos, aunque la regulación es criticable y presenta dudas que deberá pulir la jurisprudencia. Digamos que es una buena noticia pero hay que ser prudentes en su valoración hasta no conocer las resoluciones judiciales que la vayan interpretando.