Socios en a través de sociedades interpuestas.

Quisiera preguntar lo siguiente:

En una Sociedad Limitada donde los accionistas son 2, uno con el 48% y el otro el 52% del accionariado. Estos 2 socios son 2 sociedades limitadas, la que posee el 52 % tiene 4 socios con los siguienetes porcentajes, el 40% el 14% el 23% y el 23%. Del accionariado de esta sociedad.

¿El socio que tiene el 40% que porcentaje de poder tiene sobre la 1ª sociedad?

¿El socio que tiene el 14% que porcentaje de poder tiene sobre la 1ª sociedad?

¿Y por último estos dos juntos que porcentaje de poder tendrían sobre el accionariado de la primera sociedad? Serían accionistas predominantes, ¿de la primera de la primera sociedad sobre el socio que posee el 48%?.

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Los socios de la sociedad que tiene el 52% de la primera sociedad no tienen ningún poder sobre ella. Tendrán poder para tomar decisiones en su propia sociedad e, indirectamente (a través de su representante), influir en las decisiones que tome la primera. Pero ya está. Es decir, si la primera sociedad convoca una Junta General de Socios, acudirán únicamente dos personas, la que represente a la SL con un 52% y la que represente a la del 48%. Esos representantes serán los que, previamente, habrán sido elegidos en sus respectivas sociedades. Por lo tanto, dos socios que juntos tengan más del 50% de la sociedad socia dueña el 52%, podrán imponer su criterio en la primera sociedad.

¿Me he explicado? Parece un trabalenguas, pero espero que haya quedado claro.

Gracias por la respuesta.

He realizado esta pregunta, porque el titular del 40%del accionariado de la segunda sociedad estaba trabajando en la primera sociedad,en el regimen general por cuenta ajena, una inspección de trabajo a resuelto que esta persona debería a ver estado el el regimen de autónomos, porque su acciones en esta sociedad más los de su marido que son el otro 14%, alega la inspectora que son predominantes sus decisiones en el seno de la primera sociedad, y entiende que se da uno de los supuestos que dice la Ley, sobre socios mayoritarios y en convivencia por ser familiares de primer grado; esto ha dado como resultado una regularización al trabajador y una sanción a la sociedad que la contrató.

Este matrimonio tiene separación de bienes , que es anterior a esta contratación; no se si este dato sirve y ampara algo para hacer alegaciones.

Esto puede ser correcto?

Cave recurso con algún resquicio de exito?

Gracias.

No soy un experto en derecho laboral, pero creo que el razonamiento de la Inspección es correcto. Que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes no creo que pueda influir en la cuestión, pero insisto, es una opinión de alguien que no es experto en la materia.

Siento no poder ser de más ayuda.

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