Duda sobre contabilizar las horas de trabajo

Después de varias horas contabilizando me he hecho un lio. ¿Qué debo contabilizar en la cuenta 400 y en la 410?
En la 410 solo se mete a los sumistradores de ss., ¿Entonces un suministrador de material de oficina donde se mete?
¿Podría definirme lo que considera la contabilidad como un servicio?

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En principio, el Plan General Contable indica que en la subcuenta 410 deben incluirse las deudas con suministradores de "servicios".
Es decir, que en esta subcuenta deberás incluir las operaciones de crédito con los que prestan sus servicios a la empresa. Por ejemplo, las empresas de limpieza, las empresas de agua, gas y energía eléctrica, a los del teléfono, publicidad, mantenimiento, transporte, etc.
En la subcuenta 400, deberás incluir a los proveedores de existencias.
Por lo tanto, a un proveedor de "suministros de oficina" no puedes considerarlo como suministrador de servicios sino de material de oficina.

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