Tengo una sociedad limitada con mi hermana de la cual somos administradoras solidarias al 50%. Queremos darla de baja a principios del próximo año por la situación económica. Quería saber los pasos a seguir y si es posible que yo siga dada de alta en autónomos, ya que en diciembre voy a ser madre y estaré cobrando baja por maternidad.
Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
Los pasos a seguir para disolver la sociedad y proceder a liquidarla y a darla de baja en el Registro Mercantil so los siguientes: 1: Convocar una Junta General y aprobar el acuerdo de disolución (este acuerdo es revocable por la misma junta) A partir de este momento la sociedad pasa a estar en liquidación, y este término debe incorporarse en toda la documentación de la empresa, que pasará a operar como XXX, S.L. en liquidación. 2: En el mismo acuerdo de la Junta se cesarán a los administradores y se nombrará a/al el/los liquidador/es, que se encargarán de hacer todas las gestiones necesarias para poner fin a la empresa. 3: Los liquidadores presentarán un inventario y unas cuentas correspondientes a la fecha del acuerdo de disolución. 4:Liquidar los bienes sociales (vender lo vendible) y pagar todas las deudas pendientes. 5: UNa vez concluidas todas las operaciones de liquidación el liquidador presentará un balance final de liquidación. 6: Si existe se repartirá el haber sobrante entre los socios en función de su cuota de participación. 7: Escritura de liquidación: los liquidadores emitirán una escritura de liquidación ante notario y la inscribirán en el Registro Mercantil junto con las cuentas de la liquidación. Esto dará de baja a la empresa en este registro. NOTAS IMPORTANTES: 1: Si en el acuerdo de disolución se nombran liquidadores distintos de los administradores deberá inscribirse este nombramiento en el Registro Mercantil. 2: El reparto del haber social restante supone la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la cantidad recibida por cada socio que supone el 1% de lo recibido (si se reciben 10.000 euros por socio: 100 euros) 3: Una vez recibida la confirmación por parte del Registro Mercantil de la disolución de la empresa se debe darla de baja en Hacienda. AUTÓNOMOS: La cuestión es que tu alta como autónoma está vinculada a una actividad económica, en este caso a ser socia de una SL. Si la actividad económica desaparece no existe la justificación para seguir como autónoma y deberías darte de baja de este régimen. Yo te recomendaría lo siguiente: 1: Estudiar la posibilidad de que el periodo de liquidación de la SL se alargue lo suficiente como para terminar la baja por maternidad, manteniéndote todo este tiempo como autónoma. Pros: sigues estando de alta. Contras: tu hermana tiene que seguir pagando la cuota y puede que no le interese. 2: Estudiar la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.