Mi socio deja la peluquería y yo quiero seguir

Mi socio quiere dejar la peluquería que tenemos, es una C.B. Y trabajar por cuenta ajena, me dicen que tengo que pagar lo que nos queda de deuda yo solo e indemnizarle, y me parece muy injusto, saben si habría otra solución
Respuesta
1
Una comunidad de bienes es un contrato por el cual dos personas ponen bienes en común para obtener una beneficio económico al servirse de ellos para una actividad profesional. Llegados al punto en que uno de los componentes decide que no desea continuar la CB debe disolverse ya que el contrato no puede ser modificado.
Para disolver la sociedad deben hacer inventario de los bienes, derechos y obligaciones que tiene la empresa, proceder a hacer frente a las obligaciones y valorar en base a la aportación realizada a la comunidad de bienes que cantidad restante pertenece a cada uno de los componentes de la comunidad.
Una vez realizado esto se puede llegar a un acuerdo para la continuidad del negocio bajo otra figura (autónomo, una nueva sociedad con otra persona), y en este caso existen varias posibilidades, haciendo entrar un nuevo comunero que abone su parte a la persona saliente o en todo caso, si se queda sólo con el negocio, establecer un acuerdo de liquidación a plazos de las cantidades pendientes a fin y efecto de permitir la continuidad del negocio.
Otra posibilidad que existiría sería proceder a demandar al socio por los daños y perjuicios causados por la disolución de la sociedad de bienes siempre que no se atengan en esta disolución a lo estipulado en el contrato y en su defecto en el código civil. Esta solución siempre es judicial, costosa y no tiene ninguna garantía de surtir efecto.
Buenas noches de nuevo, y muchas gracias por la respuesta.
Le detallo un poco más mi situación, ¿pedimos al banco 15.000? Para hacer obra en el local que está alquilado, y para poder acondicionar el negocio con todo lo que necesitaba. ¿A día de hoy nos queda por pagar 9.000? Aproximadamente.
Si continuara yo con el negocio, ¿debo hacerme cargo de los 9.000? ¿Qué quedan por pagar del préstamo? ¿Y también del contenido que tiene nuestro local?
Un saludo, y muchísimas gracias de antemano.
Creo que ya le he contestado a eso, tal vez no lo haya entendido. Deben auditar la sociedad calculando los bienes (aquello que pertenece a la sociedad, herramientas, muebles, maquinaria, etc), los derechos (es decir, calcular el monto total de las facturas y elementos pendientes de cobro a los clientes) y en tercer lugar las obligaciones (es decir, calcular las deudas pendientes, con proveedores, bancos, etc).
De todo ello se implica que deben liquidar todo inclusive el préstamo que tienen actualmente para poder liquidar la sociedad y poder iniciar una nueva Comunidad de Bienes con otro comunero o en una nueva forma societaria, en este caso probablemente como profesional autónomo.
Por tanto, una vez calculado el importe de la liquidación deben proceder a negociar entre vds., dos como se produce ese cambio en el modelo del negocio y de que modo se saldará el aspecto económico surgido de la liquidación en base al porcentaje que cada cual ostenta de la Comunidad de Bienes y posteriormente continuar vd., con el negocio.
En principio, respondiendo a su pregunta son los dos quienes tienen que responder por el préstamo porque probablemente está a nombre de ambos como tomadores solidarios del préstamo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas