Autónomo

Buenos días verá soy monitor de tenis estoy dado de alta en el iae y ddo de alta en autónomos en la seguridad social, pero no entiendo si estoy cotizando al pagar las 32.000 pta al mes si cobraré paro al darme de baja, no entiendo como va el tema si puede explicarme un poco por encima el tema estaría muy agradecido
Respuesta
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Efectivamente como monitor de tenis estás obligado al alta en el iae y en el régimen especial de los trabajadores autónomos si ejerces esa actividad por cuenta propia de forma habitual, personal, directa y a titulo lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo.
Respecto de las cotizaciones que realizas como autónomos te diré que cubre prácticamente lo mismo que cualquier trabajador por cuenta ajena (incluido en el Régimen General de la Seguridad Social) salvo la prestación por desempleo, es decir, que el día que causes baja en autónomos no tendrás derecho ni a la prestación de desempleo (paro) ni al subsidio de desempleo (también llamada ayuda familiar). Esto se debe a que "en principio" el trabajador autónomo cesa en su actividad de forma voluntaria y no por causas ajenas como lo son la finalización de un contrato o un despido, causas por las que se tiene derecho al paro.
Por otra parte, por lo que me dices pagas 32000 ptas. Y no sé si estas cotizando para tener derecho al subisidio de incapacidad temporal (baja medica) fíjate en tus boletines de cotización si el tipo es el 28,3% o el 26,5%, en el primer caso si tienes derecho en el segundo no. Este subsidio se cobra cuando el médico de cabecera te da la baja (tanto por enfermedad como por accidente) y tienes derecho a cobrarla a partir del día 16 de la baja (es decir, los primeros quince días no cobras nada) y supone el 75% de la base de cotización (unas 90000 ptas).
Si tienes cualquier duda, o necesitas una aclaración no dudes en solicitarla.
¿Su respuesta ha sido muy buena pero verá en el tema del itt yo no me di de alta pues tengo un seguro medico privado pero a lo mejor me compensa pagra 12? Más y poder cobrar una pensión por baja temporal y entonces si me interesa puedo cambiarlo ahora eso
Si ya te has dado de alta y has optado por excluirte de de la cotización por i.t. debes saber que sólo podrás cambiar de opción transcurridos tres años naturales desde la fecha del alta.
De todos modos, supongo que el seguro medico privado que tienes unicamente te sirve para la asistencia sanitaria, que también tienes cubierta por tu seguro de autónomo. Otra cosa distinta es la percepción del subsidio de incapacidad temporal durante la baja médica, que también se puede asegurar con un seguro privado, pero probablemente te sea bastante más caro.
Si quieres cambiar de opción tener cubierto ésto con la seguridad social, un truco es darse de baja en el autónomo (primero te tienes que dar de baja en el i.a.e.) y al mes siguiente te das de alta nuevamente pero esta vez optas por cubrir el pago del subsidio de incapacidad temporal con alguna de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Un consejo, procura que no te atienda la misma persona para que te reconozca y te pille en el asunto.

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