Baja enfermedad común

Estimado Sr.
En abril del 2004 causé baja laboral en la empresa en la que estaba trabajando desde hacia ya casi 4 años debido a una recaída en unas lesiones de espalda producidas por un accidente de trafico en el año 96. Esta empresa decidió mi despido improcedente y abonó las cantidades acordadas pasando entonces a percibir la suma por la baja de parte de la mutua. Hace ya más de año que estoy en esta situación y tras un juicio solicitando la invalidez total o parcial subsidiaria, el juez no lo ha creído oportuno, aunque tengo 5 hernias discales y afectación radicular crónica, y se ha recurrido al TSJ de Murcia.
La cuestión es que desde que me despidieron y según tengo entendido estoy comsumiendo meses de paro y que una vez que me den el alta puedo terminar de consumir las mensualidades que me queden como paro o incorporarme a trabajar si es que encuentro algo.
Las preguntas son las siguientes:
¿Puedo recuperar esos meses consumidos de paro estando de baja de alguna forma?
¿Es cierto que si me incorporo a un trabajo y estoy en este más de un año, y después me despiden debo decidir entre cobrar lo que me quedaba de antes o lo que tengo de este ultimo contrato?
Yo veo más lógico que se sumaran todas las mensualidades, las de antes y las de el nuevo contrato ya que todas han sido cotizadas,¿no?.
Sin nada más reciba un cordial saludo y gracias por todo.

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La reglamentación ha cambiado en este aspecto. Cuando se cobra directamente de la mutua, se cobran los 6 primeros meses el 70% y el resto el 60% de la base reguladora. Es decir cobrarías los mismo entando en la mutua o en el desempleo.
No te cuadra, porque la base reguladora la tienes que calcular sobre los últimos 180 días.
Estimado amigo:
Quisiera decirte también que ahora mismo, tras pasar los seis primeros meses y estar cobrando el 60%, o sea 15,91 euros por día, las mensualidades salen por 477,30 para 30 días que es un importe muy inferior tanto al mínimo que dice el INEM que debe de cobrar cualquier persona como al de la S.S. en su L.G.S.S. que creo que es el mismo que el INEM y que son las cantidades que te he reseñado en la anterior consulta.
Si estoy cobrando menos de lo que los dos organismos estipulan, ¿no debería percibir como mínimo esas cantidades aunque mi base reguladora sea inferior?.
Gracias de nuevo y perdona pero es que estoy hecho un lio.
Pues no se si la cuantía mínima a percibir es el salario mínimo interprofesinal que esta ahora en 513 euros
Estimado amigo:
Quisiera comentarte una duda más que tengo y que seguro me podrás aclarar.
Al comienzo de percibir los pagos por parte de la mutua recibí una carta en la que me decían que iba a pecibir esas mensualidades de la siguiente forma. Durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora y a partir de primer día del séptimo el 60% hasta el alta.
La verdad es que por desconicimiento no se a que baremo hacer caso pero con ninguno me salen las cuentas; si hago caso a lo que dispone la S.S., y no estoy confundido, en su página web, dice que en el caso de incapacidad laboral se cobra el 60% desde el día 4 al 20 y el 75% hasta el día del alta, ¿y si hago caso de lo dispuesto por el INEM el 70% durante los 6 primeros meses y el 60% hasta le fecha de alta pero no pudiendo ser inferior a 537,25? ¿Hasta el 30/06/2004 ni inferior a 574.86? A partir del 01/07/2004 para quienes tienen un hijo a su cargo como es mi caso.
¿La cuestión es que según lo dicho por la mutua no me cuadra con ninguna de las dos fórmulas anteriormente expuestas ya que siempre salgo con un balance en mi contra de 1021.48? ¿Según el baremo del INEM y de 1748.69? según lo dispuesto por la S.S.
¿Para más información te diré que la base reguladora de el mes anterior al que cause baja laboral en la empresa es de 795?.
Quisiera que me aclararas como debo percibir dicha incapacidad, teniendo en cuenta que estoy despedido desde el 31/05/2004 y si sabes si es habitual los casos en lo que la mutua paga de menos al incapacitado si es que este es el caso.
Un saludo y gracias.
Efectivamente, el tiempo que estas cobrando de la mutua, se descuenta de la prestación de desempleo.
Primera pregunta. No hay manera de de recuperar esos meses, pues estando de baja se consume desemepleo.
Segunda pregunta. Si trabajas un año, y luego vas a desempleo, tienes que elegir entre lo que tenias de antes, o lo que has generado con el nuevo contrato.

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