Plus cargo y función

Trabajo de oficial 2º 2º de mantenimiento en un hospital;dentro de poco me quieren ascender a of. 1º 2º y hacer de función de encargado, por esta función me quieren pagar con un plus llamado de "cargo y función" 136 euros al mes, ¿al no saber si es mucho o poco. Me sabrías aclarar si este plus suele estar regulado por la empresa o lo es por el convenio? (En mi convenio actual no marca nada al respecto) y que baremo siguen. GRACIAS por ayudarme. MANOLO

9 Respuestas

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En los convenios no suele estar regulado este tipo de pluses, y sobre el dinero tienes que valorar las nuevas responsabilidades, horarios y demás.
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Primero de todo, felicitarte por tu ascenso.
En lo referente al plus, si en tu convenio actual no pone nada, el baremo que siguen es el propio impuesto por la empresa. No hay forma de saber si es un importe inventado o bien tienen alguna escala en función de los cargos (a no ser que lo preguntes directamente en RRHH).
Siento no poderte concretar nada más, pero si el convenio no dice nada no hay donde buscarlo.
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<%=Texto%>
Te cuento que resido en Argentina, no en un pais europeo. Desconozco las leyes laborales por lo que te sugiero que busques un experto de tu pais.
Gracias por contactarme y te deseo que encuentres la respuesta que estas buscando.
Coach LIliana Romano
[email protected]
IM: [email protected]
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El plus debe estar obligatoriamente recogido en el convenio.
Echale un vistazo al mismo, pues debe venir recogido, o bien en la tabla salarial, o bien en alguno de sus artículos...
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Primero debes comprobar las diferencias salariales entre oficial 2º2º y oficial 1º2º. Si estas son mayores a los 136 euros que van a abonarte deberías expresar tu disconformidad pues deberías cobrar lo mismo, sino están haciendo lo correcto. Tan solo debes tener en cuenta una cosa más, a los seis meses de realizar funciones superiores, estarás en tu derecho a reclamar el ascenso de categoría directa y, consecuentemente, que dejen de abonarte el mencionado plus, debiendo cobrar lo estipulado por convenio en la categoría 1º2º y ascender de categoría.
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Si dices que en tu convenio no pone nada... me desoriento bastante porque tanto las categorías, como la clasificación, como los grupos y su remuneración, suele venir en los convenios así como la retribución de ellas y los pluses...
No puedo decirte, pues si es mucho o es poco, pero... ¿tu estas conforme? Si en el convenio no aparece este plus, el empresario no actúa por debajo de convenio... por lo que puede adoptar una medida de condición beneficciosa, al aplicarte un plus que no aparece en el convenio... pero puede ocurrir también, que aparezca este plus con otra denominación y ellos utilizan otra.. llete bien los pluses, por si la descripción de alguno se asemejara a lo que tu haces.
Suerte.
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¿Lamento decirte que ahora mismo no dispongo de esa información pero voy a intentar conseguirla por algún sitio vale? dame un par de días para revisar.. ¿y te digo lo que sea ok?
Besines y Suerte.
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<%=Texto%>lo normal es que los salarios estén definidos en el convenio del sector, esto no quiere decir que la empresa no pueda variar las cantidades, pero sólo lo podría hacer para mejorar las condiciones del convenio lo mismo que el convenio no puede ir nunca por debajo del Estatuto de los trabajadores. Lo más sencillo sería que te lo aclarara algún delegado de tu empresa o en el sindicato.
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En su convenio debe estar regulado las distintas categorías con sus salarios y pluses correspondientes según las funciones que desempeñen. Últimamente está variando la redacción desde los antiguos Peones, Especialistas, Oficiales de 1ª, 2ª y 3ª, Encargados, Maestros... Hoy se tiende a encuadrar por Grupos Profesionales y Funcionales, pero todo tiene que estar descrito y regulado por convenio. Te podrían hacer tal como comentas Ofic. De 1ª dándote un plus para ejercer una determinada función (¿no está nada mal 136? Mes), de esta forma la Empresa y tu debéis asumir que si alguna vez deja de ejercer dicha función perderá el plus. Tendrías que aclarar si lo cobrarías cuando estuvieras enfermo algunos días, si lo cobras en periodos de vacaciones y/o permisos retribuidos,..., y por último si anualmente se actualiza con la subida del convenio o por el contrario es fijo.

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