Finiquito

Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente, entre en una empresa que su convenio es de consultoras es una empresa informática, me hicieron un contrato de obra y servicio, decidí marcharme sin dar los 15 días de preaviso después de 8 meses, según el convenio pone que hay que avisar con 15 días, pero según el tipo de contrato y el estatuto de los trabajadores articulo 49, si el contrato es de obra y servicio y tiene una atigüedad menor de 1 año pues dice que no es necesario dar el aviso, ¿qué es más restrictivo el convenio o el estatuto? ¿Me van a descontar los días que no di de preaviso de las pagas?
Gracias, un saludo.

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El Convenio colectivo, siempre que no contradiga al E.T. en detrimento de los derechos del trabajador es el que prevalece.
Pero en su caso, con motivo del tipo de contrato, es evidente que el Convenio colectivo no desglosa en cuanto a preaviso los diferente tipos de contratación, por tanto prevalece el E.T. de forma razonablemente lógica.
Por otra parte un contrato por obra o servicio debe estar muy bien argumentado y y muy explícito su servicio, que debe ser independiente de la actividad de la empresa y muy concreto.
¿Es así? De lo contrario, si le descuentan el preaviso exija por escrito que la empresa demuestre el fundamento del contrato, de no poder hacerlo convenientemente les informa que ha sido contratado en fraude de Ley y que por ello rescinde su relación laboral. No solamente omitirán el descuento, sino que es hasta probable que le abonen 20 días de indemnización por "autodespido" objetivo. Tiene todo el derecho a ello si no pueden justificar debidamente su contratación por "obra o servicio".

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