¿Qué puedo hacer si deseo marcharme de mi piso rentado pero firmé un contrato por un año?

Yo estoy rentando en una casa donde hay varios cuartos yo llegue ahí con mi esposo en julio del año pasado y el dueño nos dijo que si no queríamos que se nos subiera la renta teníamos que firmar un contrato y lo firmamos por un año, pero ahora ya no nos sentimos a gusto ahí aparte de que a mi esposo le bajaron su sueldo y ahora tenemos que estar ahorrando para poder pagar la renta entonces el hablo con el dueño y el dueño le dijo que no nos podíamos ir porque el contrato era por un año después mi esposo volvió a hablar con el y le dijo que si nos queríamos ir pues entonces el se iba a quedar con el deposito por incumplimiento de contrato y aparte tenemos que comprar la pintura y pagar 90 pesos de agua y 120 de luz y el recibo ni siquiera ha llegado por favor ayúdeme no se a quien acudir o si lo que el dueño dice sea correcto aunque ami punto de ver es una extorcion

3 Respuestas

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Yo me encuentro en España y desconozco el sistema jurídico y legislación que existe en México acerca de este tipo de arriendos. Debe leer detenidamente el contrato y conseguir la ley donde rige estos arriendos.
Un saludo y siento no haberle ayudado en más.
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Tiene usted copia del contrato que firmaron, ya que en este tipo de documentos se indica el costo de la penalización por término de contrato en forma anticipada...
Si tengo la copia pero no dice nada de eso solo dice que le tenemos que avisar al dueño un mes antes en caso de querernos ir
Si no tiene una clausula de penalización, no tiene porque respetar lo que le indica, el arreglo del departamento corre por cuenta del arrendador, normalmente este tipo de personas siempre hacen este tipo de situaciones para no regresar nada del anticipo. De cuantos meses fue el anticipo. Ya que con esto es lo único que pueden hacer es dejar de pagar hasta que se acabe el anticipo y desalojar el inmueble en las mejores condiciones, lo de la luz y agua, se tiene que ver los recibos para saber cuanto se tiene que pagar a menos que hayan acordado alguna cantidad...
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Lo que sucede es que si ya está firmado un contrato, difícilmente van a poder escaparse de esa situación.
Habría que revisar y leer bien ese contrato para ver los términos y condiciones pactados, pero por lo general los contratos de arrendamiento establecen que no pueden ser concluidos anticipadamente y, en el supuesto de que haya resición, hay que pagar una indemnización a la contraparte. Es imporante que tengan ustedes copia de ese contrato y revisar la cláusua de terminación anticipada del contrato en donde indique la penalización. Ahí es en donde está la clave de todo.
En cuanto a lo demás, a lo que se refiere a los adeudos, se supone que en el contrato también debe venir lo que incluye la renta, para asís aber si les corresponde a ustedes o no pagar esos conceptos.
Gracias por atenderme de nuevo, pues si tengo una copia del contrato pero no menciona nada en caso de que no queramos seguir ahí solo dice que le tendríamos que avisar con un mes de anticipación
Si no hay una cláusula de penalización y sólo indica que deberá avisarse con un mes de anticipación, entonces hay que cumplir con ese mes, avisando por escrito y/o por medio de testigos, dejando ya de pagar la renta a partir del mes de aviso para que el depósito sea usado a favor de ustedes y, si no tienen nada que ver con esos desperfectos, no paguen nada.
Paguen sólo lo que ustedes sepan que adeudan o compensen con el depósito, según sea el caso. Legalmente están obligados a pagar aquello que ustedes hayan modificado o alterado de alguna manera y que ocasione gastos, pero en caso contrario, no.

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