Contrato en practicas

Hola buenos días, tengo dos preguntas.
Tengo un contrato en practicas con una empresa desde el 01-01-06, y el 30-06-07 me dieron de baja, con lo cual ha pasado un año y medio. El 02-07-07 me dan de alta en otra empresa con el mismo contrato de practicas, con fecha fin el 01-01-08, con lo cual el contrato de practicas ha hecho los dos años.
Mi pregunta es:
¿Ha sido correcto que aunque sea de otra empresa me continuaran con el contrato de practicas?
El 01-01-08, que tipo de contrato me tienen que hacer, rescindir el contrato, pueden alargar el contrato de practicas a más de dos años, pueden azerme un contrato de durada determinada, o ya indefinido... ¿cuáles son las opciones?

2 Respuestas

Respuesta
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De lo dispuesto en el art. 11 del ET no se desprende la obligatoriedad de la conversión en indefinido de los contratos en prácticas, sino que habla de fomento de la contratación indefinida mediante la transformación en contrato indefinido del contrato en prácticas, por lo que mi opinión es que el trabajador, una vez terminado el contrato en prácticas, puede continuar trabajando en la empresa bajo cualquier modalidad contractual vigente.
El contrato de trabajo en ningún caso puede extenderse por duración superior a 2 años (incluidas las prórrogas).
Si la empresa que le ha hecho el segundo contrato pertenece al mismo grupo de empresas entiendo que es válida la contratación, que en todo caso deberá respetar para el cómputo de los 2 años, el primer contrato que ya se le hizo.
Si he respondido a su consulta.
Respuesta
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En principio es válido en cuanto a la duración. El resto de requisitos en: http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_11_9.htm
Ya no pueden alargarlo más. Después de ese contrato te tienen que hacer indefinido o temporal, pero ojito que si el temporal está en fraude de ley sería indefinido. En resumen, firma todos los contratos SIEMPRE, que si luego no vale se transforman en indefinidos aunque no quieran. Nunca pasan a ser nulos.
Gracia por la eficacia del mensaje.
Pero lo que yo quiero aclarar es, que cuando se me acabe el contrato, el tipo de contrato que me pueden hacer después, ¿es el de duración determinada (temporal) de un año? ¿Y luego ya seguro a indefinida no?
Te pueden hacer el que quieran, menos de formación o de prácticas. Otra cosa es si te lo hacen temporal sea en fraude.

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