Alta pleno derecho

Cuando se dice que un trabajador no dado de alta por su empresario se considera que está en alta de pleno derecho. Esto, ¿a efectos de qué?
¿Quiere decir es como si estuviera protegido para todas las contingencias o sólo las derivadas de contingencias `profesionales?

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Bien, esta es fácil. Primero hay que denunciarlo o que se de la situación más típica de estos casos, el accidente laboral.
Cuando hay un accidente laboral entre serio y grave y se presenta el trabajador en urgencias la seguridad social suele tramitar la denuncia u obligar al trabajador a denunciarlo debido al gasto sanitario que se deriva de ello.
Es diferente a la situación asimilada al alta. Se suelen confundir dichos conceptos. La asimilación al alta son situaciones especiales en las cuales, por norma general, no se está trabajando pero se pertenece a una empresa. Situaciones como excedencias, trabajos en el extranjero, vacaciones o los fijos discontinuos durante los períodos de no trabajo.
La situación de alta de pleno derecho o de alta presunta es cuando no se está dado de alta pero sí hay un trabajo efectivo en una empresa. Vamos, cuando la empresa está defraudando con el dinero de la seguridad social de los trabajadores.
Cuando se cursa denuncia por por no estar dado de alta se hace la presunción de que se está dado de alta. Pero sólo a ciertos efectos (triste y lamentable). Es igual que si estuvieses de alta para enfermedades profesionales y accidentes, si tienes que pedir el paro.
Pero no te pagan las bajas por enfermedad común (esto es lo lamentable), ni la baja maternal. Sí te dan cobertura sanitaria por todo ello, sólo faltaría. Pero no cobras.
En fin, es lo que suelen dar en los cursos de recursos humanos como situaciones asimiladas al alta, pero son diferentes. Vamos es un apartado de las asimilaciones al alta.
Mírate la LGSS, el artículo 125.
No hay una norma general en cuanto a las asimilaciones al alta y cada una tiene sus derechos y particularidades. Algunas son contributivas por parte de la empresa y otras no. Se supone que tras el alta de pleno derecho se debe gestionar el alta en la empresa. Y si hiciese falta algún período de carencia se contaría a partir de la entrada en la empresa y no desde el inicio del alta de pleno derecho.
En fin cada caso un mundo.

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