Vacaciones y liquidación

Si has tomado la mayoría de las vacaciones correspondientes a un año (x ejemplo 3 semanas) pero dejas la empresa digamos en marzo.
Los días que superan el periodo que te correspondería ¿se descuentan de la liquidación? ¿No se tienen en cuenta al igual que cuando termina un año y pierdes las vacaciones que no has cogido? O se procede de un modo diferente.
Y en el caso de que se descuente de la liquidación, ¿puede darse el caso de que esta termine siendo negativa? O sea, que termines tú debiéndole dinero a la empresa (se que es complicado, pero podría pasar si decides irte a primero de mes).

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Si ha disfrutado más vacaciones de las que le corresponden se descuenta el equivalente en el finiquito, no tiene derecho a ellas y por tanto es un dinero que le debe al empresario. Podría pasar si se fuera a primero de mes que con las cantidades pendientes ( no quedarían vacaciones, fuera baja voluntaria por tanto sin indemnización, y tuviera las pagas prorrateada, es decir nada pendiente solo lo trabajado en esos días) no fuera suficiente y la nómina le saliera negativa... Lo correcto es que el trabajador devolviera las cantidades cobradas indebidamente pero no lo suelen hacer y por esas cantidades las empresas no suelen reclamar, pero eso ya depende del trabajador y de la empresa.

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