Descuento días vacaciones.

El año pasado entré en una empresa en Junio y verbalmente el día de la entrevista acordé con mi jefe disfrutar de las tres semanas de vacaciones de verano de las que ya había pagado los pasajes. En ese acuerdo hablamos de descontarme del sueldo el exceso de días disfrutados a final de año. Esa rebaja de salario nunca se produjo y este año me han dicho que me descuentan una semana de vacaciones por este motivo. ¿Pueden hacerlo?
Respuesta
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El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, es bastante claro en ese aspecto, se establece el periodo de vacaciones anuales retribuidas y su duración, en ningún caso, podrá ser inferior a 30 días naturales.
Por convenio colectivo o pacto individual, se podrá acordar incluso una duración mayor.
Cada periodo de vacaciones anuales, debe siempre disfrutarse dentro del año natural en curso, caducando el saldo de vacaciones pendientes de disfrutar a 31 de diciembre de cada año.
En el caso que planteas, al disfrutar un exceso de días de vacaciones, procede hacer una regularización en la última nómina del año, situación que no se produjo como me comentas.
Al no haberte regularizado a tiempo, han perdido la oportunidad y nunca procede una rebaja en los días de vacaciones que tengas derecho a disfrutar este año, no se puede compensar el exceso de un año en defecto del siguiente, son periodos completamente independientes entre si.
Si persiste esa postura por parte de la empresa, tienes la vía abierta de demandar ante el Juzgado de lo Social, siendo éste un proceso urgente y de tramitación preferente.

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