Absorción y compensación salarial

Hola,
Pertenezco al convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña, y en el artículo 7 dice textualmente:
Art. 7. Compensación y absorción. Los salarios fijados en el anexo 1 y 2 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito.
Si mi salario anual es superior al que marca el convenio debido a un plus personal, ¿me pueden bajar el plus y compensar esta subida debido a este artículo del convenio?
Gracias.

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En función de ese articulo y siempre que tu slario sea superior al estipulado para tu categoría en Convenio podrían hacerlo perfectamente y de hecho muchas empresas están usando las clausulas de absorción y compensación en esta época tan complicada que atravesamos. También esta recogido en el articulo 26.5 del Estatuto de los trabajadores y en el art 3 del RD 2128/2008 esa posibilidad.
Seria legal que lo hicieran

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