Baja enfermedad

Hola, quería hacerte una consulta.
Tengo que tramitar la baja por enfermedad de un autónomo que tiene una s.l.
Esta persona paga los autónomos pero no tiene nómina. He llamado a fremap y me han dicho que tengo que llevar la baja y los 3 últimos recibos de autónomo, pero tengo una duda, ¿al no tener nomina que es lo que le pagaran?
Gracias

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Baja laboral Autónomos:
Los autónomos pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma que los trabajadores dependientes de un organismo. Eso sí, tienen que haber cotizado un mínimo de seis meses para poder acceder a esta prestación.
Enfermedad común: Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos recibirán las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, tal y como se presenta en el Régimen general. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y, desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.
La base de cotización - la cantidad que permite calcular cuánto se ha de cotizar a la Seguridad Social- no se calcula en función del salario. Los autónomos, al darse de alta en el sistema, eligen entre una base de cotización mínima y una máxima determinadas en la normativa. Cuanto más alta sea la base, más se cotiza y más se paga, y por tanto, más elevadas serán las prestaciones en caso de incapacidad temporal. Por eso te han solicitado los recibos de autónomos.

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