Me han despedido estando de baja. Automáticamente he pasado a cobrar, a través de la mutau, lo equivalente al paro. No me han consignado la indemnización. Si el despido se declara improcedente ¿Tengo derecho a cobrar salarios de tramitación?.
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Respuesta de inesmarar
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inesmarar, Recursos Humanos, selección de personal, derecho laboral, en...
Según el artículo 56 del ET: En cuanto al empresario, debe estar consciente que para obtener el efecto que quiere pretender en la exclusión o la limitación de los salarios de trámite, debe actuar con rigor realizando el deposito de la indemnización y, en su caso, los salarios de tramitación devengados hasta ese momento cuando la realización del depósito se efectúe por más de cuarenta y ocho horas posterior al despido, efectuando el calculo de su cuantía de conformidad al módulo salarial real del trabajador. Por consecuencia, no debe excluirle los conceptos salariales indubitados, como es el salario en especie o la retribución variable. Al realizar mal sus cálculos, dar lugar a que posteriormente el Juzgado considere viciado e ineficaz la actuación de la empresa, trayendo como consecuencia el devengo íntegro de los salarios de tramitación por el trabajador. Como ves, al no haber consignado la empresa el despido si tienes derecho a salarios de tramitación siempre que interpongas papeleta en el SMAC. El dinero que cobras de la mutua no es equivalente al paro, es lo que se llama el pago delegado. Durante el tiempo que estés cobrando de la mutua no cotizas y te pagarán un 60 o 75% de tu base reguladora. Si luego quieres cobrar el paro tienes dos formas, una es ir directamente al INEM con los papeles donde te restarán de paro el tiempo que hayas estado con pago delegado. Otra forma es, después de la baja trabajar en cualquier otro sitio y tendrás el paro íntegro, ya que no te restarán el tiempo que hayas estado de baja.
Muchas gracias. La mutua me esta pagando lo que correspondería con el paro, no el 75 5 de mi cotización. La duda es si por estar de baja dejo de cobrar los salarios de tramitación.
La mutua te está pagando lo que te corresponde por tu baja que en el caso que hubiera sido accidente laboral será un 75% y no tiene porque ser el mismo importe que en el paro ya que una cosa es paro pagado por el INEM y otra el pago delegado pagado por la mutua. Por estar de baja no dejas de cobrar los salarios de tramitación. Dado que la empresa no ha consignado tu despido cobrarás salarios de tramitación.