Salario de Tramitación en situación de baja laboral.

Estoy de baja medica por contingencias comunes desde hace unos meses. Estando de baja unos meses la empresa despidió a todos los trabajadores incluido yo alegando bajo rendimiento. En los primeros meses (antes del despido) yo pedí el pago directo de la mutua y me lo concedieron, ¿pagándome el porcentaje correspondiente de mi base de cotización(Base=2600?). Tras el despido, la mutua me sigue pagando ya que sigo de baja, ¿pero ahora me paga en base a mi situación de desempleo según los topes del Inem (en mi caso 1073? Brutos).
El despido lo tengo recurrido y supuestamente lo debería ganar. Las dudas son las siguientes (asumiendo que gano el juicio y se declara despido improcedente y teniendo en cuenta que la empresa no me puede readmitir porque ha dejado de funcionar):
¿Tendría a derecho a salario de tramitación, aunque siga de baja hasta la sentencia?
¿Si no tengo derecho a salario de tramitación? ¿Podría reclamar a la mutua la diferencia entre lo que me están pagando ahora estando despedido y lo que me debería haber pagado en caso de que estuviera de alta, dado que el despido no era realmente efectivo?
Añadir que la empresa se va a declarar insolvente con lo que cualquier indemnización, pago de salarios sera satisfecha en el futuro por el fogasa en sus limites y condiciones.

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Le voy a ayudar en lo que buenamente pueda y sepa con seguridad.
1º Vd NO tendrá derecho a salarios de tramitación porque se entiende que los salarios de tramitación son una compensación al trabajador que ha sido privado injustamente de su sueldo. Pero, como vd está cobrando de la mutua (si, aunque se le reste del paro), se supone que no ha sido privado de su sueldo y por tanto que no debe ser compensado.
No sé si vd podrá pedir la diferencia. Me temo que no.
Suerte.

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