Reducción de jornada

¿Puede recurrir una empresa al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas económicas, para implantar la reducción de jornada a las dos únicas trabajadoras que tiene? ¿O debe llevase a cabo siempre la reducción de jornada con consentimiento de los trabajadores, aún existiendo sobradas razones económicas y productivas para hacerlo?. Gracias.

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Si que puedes recurrir las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tienes 20 días para ello y no, no tiene porque tener consenso con los trabajadores siendo una decisión que se puede llevar unilateralmente por el empresario.
Te copio una página que he encontrado que explica todas las posibilidades y todas las acciones que puedes llevar a cabo. Es muy clara, pero si te queda alguna duda me preguntas:
http://www.cgt.org.es/IMG/pdf/Bole-04.pdf
No entiendo entonces, lo que estipula el art. 12.4.e) del E.T: "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo pacial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificacón sustancia de condiciones de trabajo al amparo ...
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52. C de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Como ves en este caso excluye las causas organizativas. Si no te interesa puedes reclamar un despido de 20 días por año.
Ten en cuenta que las leyes tienen sus exclusiones...
Por otro lado, si tu crees que las causas organizativas no son defendibles puedes demandar a la empresa. Además como ves sólo lo pueden hacer durante 90 días...
Corrígeme si me equivoco, pero yo concluyo del art.12.4.e) del E.T. que no podemos reducir la jornada de los trabajadores unilateralmente, sino que necesitamos la conformidad de estos. Lo único que nos da opción es a adoptar el despido objetivo en caso de que no acepten esa reducción de jornada. ¿Correcto?
Pues yo lo que interpreto es que no se puede reducir la jornada a los trabajadores unilateralmente a excepción de las causas organizativas, económicas o de producción.
En el caso que no quieras aceptarlo sería como un despido objetivo con 20 días por año.

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