¿Qué sucede cuando solicitas una excedencia laboral?

Expongo mi situación porque tengo algunas dudas que aclarar:
Actualmente estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido y con antigüedad desde Abril de 2008 sujeta al convenio siderometalúrgico. Recientemente he hecho una entrevista con otra empresa de similares características y tengo una propuesta de contratación por la misma. Por mi categoría profesional, cuando notifique mi marcha a la empresa con la que estoy trabajando, debo dar un periodo de dos meses para que mi cese no genere consecuencias económicas en mi contra. La empresa con la que voy a iniciar la nueva etapa no tiene problemas en esperar ese periodo, no obstante es aconsejable (por las nuevas condiciones) iniciar el periodo laboral con ellos cuanto antes. Por eso estoy pensando en solicitar una excedencia voluntaria de dos años. Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Cuántos días deben pasar desde que notifique mi excedencia por escrito hasta poder marcharme, un mínimo de 15 días? ¿En qué situación quedo con la empresa desde el punto de vista del inem y de cotización? Según tengo entendido en el inem constaré como cesado por excedencia voluntaria con lo cual en caso de despido de la nueva empresa no tendría derecho a prestación por desempleo ¿es cierto?
2. Si la trayectora con la nueva empresa es la optima y no solicito una ampliación del periodo de excedencia ¿qué sucede, prescribe? ¿La empresa me puede reclamar, y si es así me puedo negar a volver con ellos? ¿En qué situación quedo desde el punto de vista del inem después de esos dos años?
3. Si antes de que pasen esos dos años entro en situación de desempleo debo hablar con la empresa con la que actualmente estoy trabajando para solicitar mi reincorporación con ellos (se que si es dentro del primer año tienen que readitirme en mi actual puesto y si es dentro del segundo año un puesto similar sujeto a las vacantes en caso de existir). En caso de no tener ninguna vacante para mi ¿esta debe estar justificada por la empresa? Y siendo así ¿qué documento lo acreditará?. Por ultimo, con este documento ¿tendré derecho a prestación por desempleo?.
Son diversas consulta que me están preocupando un poco.

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Lo que dice el convenio es lo siguiente:
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46º del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador/a excedente conservará el derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba el trabajador/a excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso.
Estatuto:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Primera pregunta:
Un mes mínimo para solicitar excedencia siempre que tengas un año de antigüeda. A efectos de la empresa quedas como cesado por excedencia voluntaria. Si terminas en tu actual empresa no tendrás derecho a paro a no ser que en la nueva empresa hayas cotizado más de un año y así tendrás derecho solo sobre ese año.
Segunda.
No es normal que la empresa te reclame, lo tendrás que hacer tu y puedes prolongar tu excedencia avisando con tiempo suficiente. Durante ese tiempo cotizas solo en tu primer empresa.
Tercera.
Si la empresa no te readmite en puesto igual o similar durante el primer año equivale a un despido y podrás cobrar el paro con la carta que te den y que lo certifique.
Muchísimas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda. Aprovecho también para elogiar el servicio que prestáis en esta web.
Saludos.

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