¿Qué sucede cuando solicitas una excedencia laboral?
Expongo mi situación porque tengo algunas dudas que aclarar:
Actualmente estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido y con antigüedad desde Abril de 2008 sujeta al convenio siderometalúrgico. Recientemente he hecho una entrevista con otra empresa de similares características y tengo una propuesta de contratación por la misma. Por mi categoría profesional, cuando notifique mi marcha a la empresa con la que estoy trabajando, debo dar un periodo de dos meses para que mi cese no genere consecuencias económicas en mi contra. La empresa con la que voy a iniciar la nueva etapa no tiene problemas en esperar ese periodo, no obstante es aconsejable (por las nuevas condiciones) iniciar el periodo laboral con ellos cuanto antes. Por eso estoy pensando en solicitar una excedencia voluntaria de dos años. Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Cuántos días deben pasar desde que notifique mi excedencia por escrito hasta poder marcharme, un mínimo de 15 días? ¿En qué situación quedo con la empresa desde el punto de vista del inem y de cotización? Según tengo entendido en el inem constaré como cesado por excedencia voluntaria con lo cual en caso de despido de la nueva empresa no tendría derecho a prestación por desempleo ¿es cierto?
2. Si la trayectora con la nueva empresa es la optima y no solicito una ampliación del periodo de excedencia ¿qué sucede, prescribe? ¿La empresa me puede reclamar, y si es así me puedo negar a volver con ellos? ¿En qué situación quedo desde el punto de vista del inem después de esos dos años?
3. Si antes de que pasen esos dos años entro en situación de desempleo debo hablar con la empresa con la que actualmente estoy trabajando para solicitar mi reincorporación con ellos (se que si es dentro del primer año tienen que readitirme en mi actual puesto y si es dentro del segundo año un puesto similar sujeto a las vacantes en caso de existir). En caso de no tener ninguna vacante para mi ¿esta debe estar justificada por la empresa? Y siendo así ¿qué documento lo acreditará?. Por ultimo, con este documento ¿tendré derecho a prestación por desempleo?.
Son diversas consulta que me están preocupando un poco.
Actualmente estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido y con antigüedad desde Abril de 2008 sujeta al convenio siderometalúrgico. Recientemente he hecho una entrevista con otra empresa de similares características y tengo una propuesta de contratación por la misma. Por mi categoría profesional, cuando notifique mi marcha a la empresa con la que estoy trabajando, debo dar un periodo de dos meses para que mi cese no genere consecuencias económicas en mi contra. La empresa con la que voy a iniciar la nueva etapa no tiene problemas en esperar ese periodo, no obstante es aconsejable (por las nuevas condiciones) iniciar el periodo laboral con ellos cuanto antes. Por eso estoy pensando en solicitar una excedencia voluntaria de dos años. Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Cuántos días deben pasar desde que notifique mi excedencia por escrito hasta poder marcharme, un mínimo de 15 días? ¿En qué situación quedo con la empresa desde el punto de vista del inem y de cotización? Según tengo entendido en el inem constaré como cesado por excedencia voluntaria con lo cual en caso de despido de la nueva empresa no tendría derecho a prestación por desempleo ¿es cierto?
2. Si la trayectora con la nueva empresa es la optima y no solicito una ampliación del periodo de excedencia ¿qué sucede, prescribe? ¿La empresa me puede reclamar, y si es así me puedo negar a volver con ellos? ¿En qué situación quedo desde el punto de vista del inem después de esos dos años?
3. Si antes de que pasen esos dos años entro en situación de desempleo debo hablar con la empresa con la que actualmente estoy trabajando para solicitar mi reincorporación con ellos (se que si es dentro del primer año tienen que readitirme en mi actual puesto y si es dentro del segundo año un puesto similar sujeto a las vacantes en caso de existir). En caso de no tener ninguna vacante para mi ¿esta debe estar justificada por la empresa? Y siendo así ¿qué documento lo acreditará?. Por ultimo, con este documento ¿tendré derecho a prestación por desempleo?.
Son diversas consulta que me están preocupando un poco.
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Respuesta de inesmarar
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