Indemnización Administrador

Soy Administrador (no socio) de una S.L. Que va a cerrar y cesar en su actividad. En contrato tengo reconocida la indemnización de 45 días por año trabajado, como cualquier otro trabajador, pero como los administradores tenemos que cotizar por el régimen especial de autónomos, no nos regimos por el Estatuto de los trabajadores. Mi duda es ¿Está exenta esta indemnización del IRPF o por el contrario, estaría sujeta?.
Respuesta
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El artículo 7.e. de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la Ley 27/2009, establece lo siguiente:
<<Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.>>
Por consiguiente, al ser un contrato no regido por el Estatuto de los Trabajadores y no estar comprendido este supuesto en las restantes 26 letras del artículo 7, la indemnización por despido o cese pactada en el contrato no sería una renta exenta.
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Gracias por tu aclaración, por desgracia para mi, era lo que yo me temía, aunque pienso que en todo caso, la indemnización podría considerarse RENTA IRREGULAR, ya que habría sido obtenida por todos los años que he prestado servicio en esta empresa. ¿Qué opinas al respecto?
Entiendo que sí sería una renta irregular, según el artículo 23.3 de la Ley 35/2006.

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