Excedencia

Hola, llevo 7 años trabajando fijo en un hotel de madrid y estoy pensando en pedir una excedencia por estudios, para acabar una carrera que no acabé, durante 2 o 3 años, en el convenio colectivo se marca lo siguiente:
Art. 35. Excedencias especiales.-Los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad en la empresa: Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
Mis preguntas son varias: ¿Una vez concluido el plazo determinado, pactado con la empresa, la garantía de reincorporación es absoluta?,
¿El contrato será el mismo que el que tenía previo a la solicitud de la excedencia,(es decir fijo en la empresa y con las mismas condiciones)?
¿En el hipotético caso de ser concedida cuándo debería solicitar la reincorporación?
Muchísimas gracias de antemano
Saludos

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Sí, la garantía de incorporación es absoluta. Te deben incorporar a tu puesto de trabajo o despedirte.
Tienes las mismas garantías que cuando pediste la excedencia, es decir las mismas condiciones con las que entraste a trabajar en su día.
Normalmente la incorporación se solicita un mes antes con una carta por duplicado (una para ti y otra para la empresa) con el sello y firma de la empresa en el recibí de la carta para que conste que tiene notificación de tu reincorporación.
Espero haber ayudado. Saludos.

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