Convenio colectivo oficinas

Hola!
Soy Ing. Técnico Industrial,
y estoy acogido al convenio de las oficinas de ingeniería (al último). La verdad es que hago algo de trabajo de oficina y me han dado(porque he exigido) el manual de formación de riesgos "pero en oficina". La verdad es que estoy saliendo a la calle un montón y mi trabajo es peligroso (bajo tensión y alta tensión, así como riesgos de caída, insolación por estar mucho tiempo fuera, etc), no tiene nada que ver con el manual de riesgos de personal de oficina.
La cuestión es: ¿Cuándo termine mi contrato puedo exigir el abono de salario por trabajo de otro tipo de convenio?
La dieta completa está estipulada como 49 euros al día: si trabajo de 7:00 a 21:00 por ejemplo, ¿me la tienen que dar? ¿O solo me pagan los tikets de lo que coma?. Si pagan solo hotel,¿me tienen que dar dieta
Gracias por tu atención y ayuda.

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Disculpa la demora en la contestación.
Vamos con cada uno de los temas.
- El manual de riesgos que te han dado efectiamente no es el correcto, y ello es fruto de una deficiente evaluación de riesgos del puesto, puedes exigir otro que se adecue a tus funciones o puesto.
- Realmente l convenio al que esté suscrita la empresa lo que hace es englobar siempre la actividad principal y organizar categorías, salarios, etc. Ello no impide que la empresa pueda realizar otras actividades, pero no implica por ello que quien las realice tenga derecho a adscribirse a otro convenio. Evidentemente tienen que se actividades minoritarias dentro de la empresa.
- Por último y sin menoscabo de no conocer a fondo tu convenio decirte que por lo que veo si te desplazan, pero tienes ocasión de volver a tu casa, en ese sentido tienes una dieta de 10 euros en concepto de comida o cena. Repito, desconozco los usos y costumbre de la empresa a este respecto, pero el literal sería más o menos ese.

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