Incapacidad temporal

¿Hola, qué tal? Mi duda es la siguiente:
¿La cotización y las bajas/confirmaciones/altas por accidente de trabajo y enfermedad profesional se llevan de la misma forma que las de enfermedad común y accidente no laboral? Éstas últimas sí sé cómo se llevan, pero para AT y EP no encuentro información.
En caso contrario, ¿cómo se llevaría, o dónde puedo buscarlo? (Ya he consultado diversas webs). Soy contable en una empresa, y necesitaría saberlo para poder gestionarlas si se diera el caso. Muchas gracias por tu atención.
Respuesta
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El subsidio de incapacidad temporal por AT y EP (75% de la base reguladora) nace a partir del día siguiente al del accidente de trabajo y está a cargo del empresario el salario integro el día de la baja.
La base reguladora se calcula sobre la base de cotización de contingecias de contingencias profesionales del mes anterior sin las horas extraordinarias dividiéndola entre 30 o 31, 30,28-29 (según sea retribución mensual o diaria) más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior divida entre 365. De aquí sale la base reguladora diaria.
El resto es igual que en las bajas por enfermedad común. La Tesorería General de la Seguridad Social edita anualmente un manual práctico de cotización en donde tienes ejemplos de como se hace esto.
Puedes solicitarlo en cualquier Administración de la Seguridad Social. Ten en cuenta que en estés días saldrá publicada la orden de cotización para el año 2003, que también te puede ser de ayuda.

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