Atrasos de horas y dietas

Buenos días, quisiera saber si la empresa tiene obligación de pagar atrasos de las horas extras y las dietas.
Por un lado, en el convenio de la construcción, pone que la subida afecta sólo a los conceptos salariales, entonces no tendrían que pagarse, pero por otro lado, pone que las tablas (donde están las horas y dietas con el incremento ya añadido) se aplican desde el 01.01.02. Por lo tanto ¿se tiene que pagar, o no? Si es así, ¿Se puede reclamar los justificantes de las dietas si en su momento (durante el año) no se pidieron?
Muchas gracias, espero que entendáis la pregunta.
Milta

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Efectivamente, deben pagarse.
Los justificantes de las dietas debes haber ido pidiéndolos mes a mes, puesto que esas dietas, aunque fuesen pagadas a los trabajadores a una cantidad no actualizada, deben haberse pagado, de modo que ahora no puedes pedirlas.

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