Atrasos de convenio

La empresa donde trabajo nunca nos paga los atrasos del convenio. ¿Eso es legal? ¿Los atrasos prescriben? Llevo trabajando en la empresa desde 1998 y me he ido voluntariamente de la empresa el 14/02/03. En el finiquito me han puesto la nomina de los 14 días de febrero, la parte de las vacaciones y la parte de la paga extra. ¿Es correcto? ¿No me corresponde indemnización?

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Los atrasos de convenio, cuando los hay, tienen que ser abonados a los trabajadorse, en caso de impago, puedes presentar reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Del resto, es decir, el finiquito y la nómina, todo parece ser correcto.
Ya. ¿Pero me pueden pagar este año los atrasos de convenio de los cinco años anteriores que he estado trabajando en la empresa? ¿No prescriben?
El artículo 59 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado segundo, establece que el plazo para exigir percepciones económicas será de un año desde la fecha en la que la acción pudiera ejercitarse, es decir, desde el momento en el que se te reconocen eses atrasos de convenio tienes un año para exigir el pago de los mismos.
De todos modos, si vas a presentar la reclamación pídelo todo, que nunca se sabe (si la parte contraria no se entera mucho) hasta cuela y todo.

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