Finiquito con renuncia a reclamación.

¿Es legal que en el recibo de finiquito aparezca una clausula donde renuncias a cualquier tipo de reclamación posterior? Te transcribo las tres clausulas que aparecen en mi finiquito. Fíjate en la tercera.
1- Que he dejado de prestar mis servicios a la empresa --------------, en fecha y por la causa indicada.
2- Que durante el periodo de prestación de servicios se han incluido en las nominas mensuales la prorrata de pagas extras, por lo que no procede practicar liquidación alguna.
3- Que los salarios devengados asta el día del cese me han sido abonados con anterioridad a este acto, por lo que me doy por saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación y/o preaviso, dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante mi relación laboral, que doy por resuelta a mi entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberlas interpuesto, a desistir de las mismas.

Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento.

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Ok independientemente de los que firmes en el finiquito en el plazo de un año puedes interponer demanda de cantidad en el juzgado de lo social que sea competente según el domicilio social de la empresa, de todas formas si firmas lo anterior significa que has cobrado esas canidades; cosa que no significa que sean correctas por est motivo puedes demandarles; aún así te recomiendo que no firmes, ya te lo mandarán por burofax mejor ponte en contacto con algún sindicato para que te asesoren sobre si la extinción de la relación laboral puede ser Nula o bien improcedente debido a que suele ser habitual solicitar demanda de cantidad ( en el plazo de un año) y demanda por despido improcedente en el plazo de quince días a contar desde la fecha de despido.
Espero haber ayudado, te mando el link de la web que estoy creando, está aún en construcción pero va a ser un gran herramienta:
http://www.fiscalhelp.es
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Lo que me comentas es una práctica habitual en la redacción de las liquidaciones o recibos de finiquitos.
No se trata de que sea legal, no es un punto que venga recogido expresamente en la normativa laboral de aplicación.
Interprétalo más bien como una garantía hacia el trabajador, en el sentido de que en el momento que la empresa extingue un contrato de trabajo, tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la liquidación de las partes proporcionales correspondientes a salarios, pagas extras, vacaciones o cualquier clase de retribución devengada a la fecha y que no haya sido abonada.
La renuncia a realizar cualquier tipo de acción judicial o administrativa, será siempre y cuando la empresa no tenga nada pendiente que abonarte en el momento de la liquidación, con esto quiero decirte que no se trata de renunciar a nada que te pertenezca.
¿Y si a posteriori descubres que la empresa ha echo algo mal? ¿Por ejemplo si ha superado el limite de contratos temporales y esta obligada a hacerte fijo pierdes todo derecho a reclamar?
Gracias
Evidentemente, antes de firmar nada, deberás asegurate que la empresa ha actuado conforme a lo establecido legalmente y no adeuda cantidad alguna.
Si consideras que la empresa ha superado el límite de contratos temporales, mi consejo es que no firmes nada y demandes a la empresa por dicho motivo.
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En principio el saldo y finiquito de la relación laboral zanja cualquier tipo de obligación que pudiera existir entre la empresa y el trabajador por lo que a futuro no debería proceder ningún tipo de acción si dicho finiquito es correcto. En cualquier caso si hay alguna obligación que pueda quedar pendiente y no recogida en el finiquito (por ejemplo: atrasos convenio) mi consejo es o bien que no firmes dicho finiquito o bien que si lo firmas lo hagas reservándote al firmar el finiquito acciones legales en caso de obligaciones futuras o presentes de la empresa no satisfechas.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral:

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