Movilidad geográfica

Un trabajador con una antigüedad de 23 años en una empresa privada y con centro de trabajo en Madrid capital ¿puede ser trasladado a otro centro de trabajo en otro municipio distinto, de la misma Comunidad Autónoma, aunque esté sólo a 25 Kms. De su habitual centro?

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¿El traslado es debido a causas organizativas o de producción, o por motivos disciplinarios?
Los cambios de centro de trabajo que no impliquen cambio de residencia si obedecen a razones organizativas deben entenderse incluidos en el ejercicio regular de las facultades directivas del empresario a que se refieren los arts.
5 C y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ello no obstante, en la medida que este tipo de movilidad geográfica puede producir efectos negativos en el trabajador afectado(aumento de la jornada efectiva o de los costes de transporte derivados de una mayor lejanía del centro de trabajo de su domicilio) a través de normas sectoriales, convenio colectivo o incluso a través del propio contrato de trabajo podría establecerse
un régimen jurídico limitativo del poder directivo empresarial o de compensación por el alejamiento sufrido(plus de distancia). En todo caso, si se incurriese en una modificación sustancial habría de seguirse la vía prevista en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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