Indemnización por no reinstalación

¿Para qué un trabajador que es despedido injustificadamente de su trabajo sea reinstalado es necesario que haga esa petición por medio de una demanda laboral formal ante la junta de conciliación y arbitraje o solo basta que el mismo trabajador haga su petición a su patrón?
¿Para qué proceda el pago de los 20 días por año trabajado es necesario que el trabajador haya demandado a su patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o solo basta a que el patrón se niegue a hacerlo cuando se lo pida el empleado?
¿Cómo lo puede exigir el empleado?
¿Bajo qué funamento legal?
Respuesta
1
a):
Primero que nada, disculpas por responder hasta hoy, pero es que no había recibido notificación por mi correo, de que tenia esta pregunta pendiente.
El pago indemnizatorio de los 20 días por año, sólo procede en los siguientes casos:
1. Cuando el trabajador rescinde la relación de trabajo al patrón, por haber incurrido este en alguna de las causales del art. 51 LFT
2. Cuando el trabajador demanda ante la junta de conciliación su reinstalación y el patrón se la niega por estar dentro de los supuestos del art. 49 LFT, es decir, si se trata de un trabajador eventual, de confianza, domestico, con antigüedad menor a 1 año y los trabajadores que están en contacto directo con el patrón (art. 50 LFT)
3. Cuando se reajusta personal por implantación de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos (art. 439 LFT).
Con base en lo anteriores, te debe quedar claro que los 20 días por año son improcedentes en un despido injustificado, ya que para tener derecho a ellos tendría que darse alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior y no el simple despido.
Respondiendo a sus inquietudes, es necesario que el trabajador DEMANDE ante la junta de conciliación su reinstalación. Esto es, a través de una demanda laboral.
Cuentas con 60 días naturales a partir de la fecha en que se de la causa de la terminación de la relación laboral.
Quedo en espera de tus comentarios al respecto.
Y si lo consideras suficiente, te agradeceré seas tan amable de finalizar la pregunta.
¡Saludos!
Lic. Jose Antonio Soto
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