¿Despido Objetivo o Improcedente? URGENTE

Escribo aquí puesto que después de estar bajo acoso laboral (mobbing) de mi compañera, amiga del jefe (entró por eso a trabajar allí), responsable del dpto. Al igual que yo, me dijo en mi cara el 23 de septiembre que me fuera yo de la empresa, como no accedí, al día siguiente, día 24 de septiembre a las 8.30 cuando fui al trabajo el jefe junto con ella me llamaron al despacho y me despidieron, despido objetivo por causas económicas, sin previo aviso... Después de aguantar 9 meses a esta "persona". No me han querido pagar la nómina de septiembre (cuando la trabaje completa, puesto que di baja en la empresa, el día 30 por tener días pendientes de vacaciones), también me han negado el certificado de empresa, a día de hoy aun no he podido arreglarme el paro, y me obligaban a coger un talón de 5800 con nómina incluida de 1300. Visto que no quise coger el dinero, me rompieron la primera carta de despido y me hicieron otra, la cual no firme, donde dicen que yo pedí el despido, cosa absurda por supuesto, y ahora dicen que es disciplinario porque faltaba mucho al trabajo, tela marinera! ¿Cómo veis las cosas? Decidme la verdad, ¿puesto qué estoy sin cobrar nada y solo falta que les den la razón, es improcedente, verdad? Ah, otro detalle, al día siguiente de despedirme, buscaban otra persona en la Cámara de Comercio, cuando se suponía que iba mal la empresa. Para postre también he sido amenazada de no poner demanda contra esa chica porque sino como tiene contactos me cerrara puertas a la hora de encontrar trabajo... TELA!

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Lo que procede es impugnar ese despido improcedente sin lugar a dudas. Tiene 20 días hábiles desde la fecha del despido(no cuentan ni domingos ni festivos). Tiene que interponer la papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su ciudad(SMAC). Ademas tiene que poner otra demanda por lo que te deba la empresa en relación a los salarios. Si no hay conciliación hay que ir a juicio. En el juicio la empresa tendrá que demostrar si existen las razones objetivas que alega en el despido de manera contable. Como no podrá sera improcedente y el juez les obligara a la readmisión a tu puesto de trabajo en las anteriores condiciones o a una indemnización de 45 días por año más los salarios de tramitación(los dejados de percibir entre la fecha de despido y la readmisión). Si alega disciplinario, pues lo mismo, sera la empresa la que tenga que demostrar que hiciste tal o cual cosa, no tu que no lo hiciste. En ese caso lo mismo, como no podrá pues sera improcedente. Póngase en manos de asesoría laboral profesional para que le lleve el caso con toda la documentación en la mano.

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