Mi contrato fijo discontinuo, dudas!

Paso a comentarle mi caso y el de 6 compañeros míos:

Empezamos a trabajar en Enero del 2011 en una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera y hasta Marzo del 2013 estuvimos trabajando con contratos por Obras y Servicios, todo esto de manera discontinua, es decir en un mes podíamos trabajar 6 días o 12 o 20... Pero estos días tampoco eran siempre de manera seguida, por ejemplo de un mes, podíamos trabajar el día 1, 2 y 3 luego el 15 luego el 23 y 24 y así...

Lógicamente en nuestra vida laboral figuran una cantidad de altas y bajas impresionantes!

En Marzo de este año, nos dice la empresa que nos van a cambiar el contrato a Fijo Discontinuo y no tenemos muy clara cual es la diferencia y explico el porque.

Ahora mismo estamos como he dicho desde Marzo con el contrato Fijo Discontinuo, sin embargo, la modalidad de trabajado y de altas y bajas no a cambiado, seguimos yendo a trabajar cuando nos llaman osea que seguimos teniendo días sueltos de trabajo y de igual manera con las altas y bajas (igual que cuando trabajábamos con la modalidad de Obras y Servicios) ¿Es posible esto siendo Fijos Discontinuos?

Por otro lado nuestro contrato dice que las jornadas serán de 40 horas semanales con 2 días de descanso, pero cuando tenemos la suerte de trabajar los 5 días seguidos, no cotizan por nosotros el fin de semana, es decir nos dan de alta el lunes y de baja el viernes. ¿Es legal esto?

Otro tema con el que hemos topado ahora es la nomina, nos llaman para firmar las nominas y resulta que no tenemos una nomina del mes, sino como antiguamente la teníamos...

Por ejemplo si en el mes trabajamos los días 3, 4 y 5 luego el día 10 y luego el 20 y 21, ese mes tenemos 3 nominas con sus correspondientes finiquitos

¿Al ser fijos Discontinuos, no deberíamos tener una nomina con el total de días trabajados en el mes?

¿Si somos Fijos Discontinuos porque nos dan un finiquito? (¿Si fuese así esto del finiquito no significa que queda sin efecto el contrato anteriormente firmado y tendríamos que firmar otro nuevo?)

Y el ultimo tema son las vacaciones, cuando nosotros solicitamos las vacaciones, nos las das sin problemas (los días que nos corresponden) sin embargo no cotizan por nosotros los días que estamos de vacaciones ni tampoco nos las pagan (nuestro contrato dice que las 2 pagas esta prorrateadas) ¿Deberían cotizar por nosotros los días que estamos de vacaciones? ¿Deberían pagarnos las vacaciones?

Respuesta
2

Lo primero distinguir entre INDEMNIZACIÓN y LIQUIDACIÓN, la indemnización es lo que te dan por finalizar el contrato, es una penalización para la empresa, la liquidación es lo que te deben de vacaciones y pagas extras, y esto siempre pasa seas baja voluntaria o no, cuando hay una baja.

Tendréis que mirar cuando os liquidan si en el certificado de empresa si os lo dan, o en vuestra vida laboral aparece días por vacaciones, te explico, si 30 días generan 2,5 días de vacaciones pero trabajas los 30 y finalizan el contrato, esos dos días no los disfrutas porque estas fuera de la empresa, pero deben ponerlos en la cotización y aparecer en el certificado de empresa y/o vida laboral como días devengados no disfrutados, estos 2,5 son la liquidación, vamos a ver si me dices que tenéis las pagas prorrateadas, es decir cobraríais en 12 meses porque ya os meten las pagas en el salario mes, la liquidación solo queda que sea el importe por las vacaciones que os deben.

Eso por un lado, esto es así tengas el contrato que tengas...

Si tienes un OBRA Y SERVICIO además cuando termina tienen que darte una indemnización de 8, 9 o 10 días según cuando empezó el contrato.

Pero un fijo discontinuo quieres decir que eres INDEFINIDO, pueden finalizar un período de actividad pero como la empresa TIENE el compromiso de volver a llamarte, de hecho la obligación, el contrato sigue vigente aunque estés técnicamente de baja. Y por tanto no da lugar a indemnización.

La ventaja que tienes ahora es que si tienen trabajo os tiene que llamar a los 6, no podrían llamar a 5 y contratar a uno nuevo y dejar al 6º fuera. Tienen la obligación que mientras necesiten 6 para ese trabajo tenéis que ser vosotros, sino sería como si os despidieran y tendrían que pagar una indemnización por 33 días por año trabajado (no de 9 o 10 días como en obra y servicio) y tomando como fecha de antigüedad la fecha del contrato fijo aunque teniendo en cuenta solo los períodos activos, la antigüedad en caso de contratos de obra suele ser eses mimos contrato no los anteriores.

De todos modos veo lagunas a que sea un fijo discontinuo porque el contrato debería definir muy bien los casos en que se genera actividad y orden de llamada, es decir, si solo hay trabajo para 4 quienes son los 4 primeros a los que llaman... pero por este cambio me da, que han legalizado la situación. Os conviene como te digo porque ahora están obligados a contrataros SIEMPRE que les haga falta alguien o sino pagaros 33 días por año... y con el obra y servicio una vez finalizado no había obligación alguna de volver a contratar a los mismos.

Es legal que si vais a trabajar una semana de lunes a viernes el contrato sea de lunes a viernes... lo que sería ilegal es que os dieran de baja el viernes para daros de alta al siguiente lunes para continuar exactamente la misma actividad.

Si trabajas 8 días diferentes en un mes, el hecho de tener una nómina por 8 días o 2 de 4 días es exactamente igual, normalmente esto es más un problema de los sistemas informáticos de nóminas... que no juntan las nóminas cuando hay baja y altas diferentes... pero el total es exactamente el mismo.

Respecto a que os den las vacaciones si las cotizáis etc... aquí entra la diferencia que te decía antes, que os den LIQUIDACIÓN cada vez que termináis y no indemnización, la liquidación que os dan, si tenéis prorrateadas pagas os están pagando precisamente las vacaciones, para pagarlas quiere decir que han puesto que os deben dos días de vacaciones, esto queda fuera de la nómina porque se pagan en la liquidación y por tanto se genera la cotización de este importe. Me da que cuando os dan vacaciones os dan vacaciones NO pagadas, porque ya os han pagado las mismas, a lo único que se limitan es a decir ok y no llamaros en ese período para un contrato nuevo.

Si lo que te comento no te cuadra entonces puede que haya algo que no esté bien, pero es posible que esté todo bien aunque os lo podían haber explciado un poquito ellos la verdad.

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