¿Liquidación por jubilación?

Llevo 15 años trabajando en una empresa cuyo gerente-propietario se jubila el próximo mes de Marzo y ha decidido cerrar la empresa. Me han comentado que por jubilación no me corresponde liquidación (inmdenización, etc.)por antigüedad, etc. ¿es cierto?
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Efectivamente si el empresario es una persona física (no es una sociedad)y este decide finalizar la actividad cuando se jubile, se trata de un caso de extinción de la relación laboral, por lo que pasarías a cobrar el desempleo.
En principio, salvo que se disponga lo contrario en tu contrato de trabajo o en el convenio colectivo, no te corresponde ninguna indemnización.
Hola, antes que nada agradecerte tu contestación, pero quizá olvide detallarte que si, que en realidad se trata de una S.A., pero el es el socio mayoritario. ¿Cambia eso las cosas?
Claro que cambia.
Si hablamos de una S.A. y el gerente decide cerrar la empresa, tiene que indemnizarte ya que para poder hacerlo debe despedirte antes. Esto se debe a que las sociedades se constituyen por tiempo indefinido, por lo que si los socios deciden disolver la sociedad deben liquidar antes y para ello deben hacerlo también contigo.

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La que te acaban de hacer...
Vamos a ver. Podemos tener dos cosas aquí.
Tú no te jubilas, ¿no? Bien, si tú no te jubilas tienes, todos tienen, derecho a una indemnización. Ya que si se extingue o finaliza el contrato por jubilación del empresario todos tienen derecho a un mes (completo) de salario. No por año cotizado ni por nada. Un mes completo.
Bueno, lo que sí es cierto es que si tú te jubilas te quedas sin indemnización. Pero no es así por el empresario.
¿No hay posibilidad de que se subrogue la empresa? Menuda putada.
Bueno, te pego una página donde vienen recogidas las indemnizaciones: http://rrhh.monster.es/articulos/wordpocket2/imprime/
Ahí viene un resumencillo.
Uff. Valor y suerte. E intenta que se subrogue.
Ah, una ultima cosa. Si la empresa es sociedad con personalidad jurídica. Entonces las cosas cambian. Vamos que entraría en una liquidación empresarial. Si es sociedad unipersonal con capital social y todas esas zarandajas estaríamos hablando de 20 días por año trabajado, hasta un año.
Mira en la página que te he pegado, también viene.
Espero haberte ayudado. Mucha suerte.
Ah.

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