Expediente regulación de empleo reducción jornada al 50%

Mi empresa nos plantea un ERE con una reducción de jornada del 50% de lunes a viernes durante un año de duración.

Pasaríamos de trabajar 8 horas diarias (antes del ERE) a 4 horas diarias después del mismo, en jornada de mañana o tarde en semanas alternativas.

Mis preguntas son las siguientes:

1) ¿Cada día de reducción de jornada (4 horas de reducción) descuenta 1 día de prestación o solo 4 horas de prestación? Lo digo por que si no sería mejor un ERE de días completos.

2) Creo que la empresa abonara 4 horas de salario al día y el INEM un 70% y luego un 60% de las otras 4 horas. ¿Es así? ¿Durante cuánto tiempo es el 70% y durante cuanto tiempo es el 60%?

3) Tengo entendido que al final del ERE ya no se reponen los 180 días de prestación que antes si se reponían ¿Es así?

4) ¿Las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERE son por 8 horas y al 100%?

5) ¿Las pagas extraordinarias, en mi caso 2, se reducen a la mitad?

6) Las vacaciones supongo que serán de 30 días pero ¿cobrando 4 horas o cobrando 4 horas pagadas por la empresa y 4 por el INEM?

Si hay alguna otra cosa importante que debería tener en cuenta por favor hágamelo saber. Así mismo le agradecería si me indica en que leyes se puede consultar toda la información a este respecto.

2 Respuestas

Respuesta
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Son muchas preguntas e intentare aclarártelas todas, de la mejor manera posible.

1. Si, desgraciadamente cada día descuenta 1 día de prestación, en un ere en días alternos o completos se aplica un coeficiente dependiendo del caso que seria mas de un día de prestación lo que se consumiría por un día de ere.

2. La empresa abona el 50% y el resto el servicio publico de empleo, pero para que lo abone tienes que solicitar ese desempleo en situación de ere. El 70% de tu base reguladora, los 6 primeros meses y el 50% los siguientes.

3. Si el ere se comienza en 2013 no se reponen como antes los 180 de prestación.

4. La cotización sigue siendo al 100% durante el periodo de ere, para prestaciones futuras.

5. Las pagas se reducen, ya que te pagaría la empresa el 50% de la paga, el resto que cobras a través de desempleo se calcula a través de la base reguladora, y en esta base ya están incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.

6. En el periodo de vacaciones cobrarías lo mismo que cuando trabajas, solo que no irías a trabajar, seguirías cobrando por parte de la empres y por parte de servicio publico de empleo.

Espero haberte ayudado, pero siendo este un tema tan delicado te aconsejaría que acudieras a un profesional cercano que pueda estudiar tu caso y que te calculara como quedaría tu salario y prestaciones a percibir.

Gracias por su rápida respuesta pero creo que en lo referente a la primera pregunta se computa por horas ya que según la LGSS en su artículo 210.5, cito textualmente, "5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores." Yo entiendo que si me reducen 4 horas al día consumo 4 horas de prestación y no un día entero ¿Es así?.

Muchas gracias por todo.

Siento el error, si llevas razón, se consume el desempleo con respecto a la reducción de la jornada, es decir en tu caso un 50%. Espero haberte ayudado, y de nuevo disculpa por el error.

Respuesta
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1º El paro cuenta como un día... aunque cobres una parte parcial, se cuenta como día entero.

2º se cobra el 70% los primeros 6 meses. El 60% hasta final de prestación.

3º la prestación de desempleo se repone CUANDO HAY despido tras dicho ERE parcial... si te reincorporan no te devuelven nada... te lo devuelven para no perjudicarte si finalmente la empresa resuelve el ERE como despido.

4º las cotizaciones son por el % que trabajas (parte empresarial y del empleado) por el resto que no trabajas solo se cotiza la parte empresarial.

5º las pagas se pagan por lo efectivamente trabajado... por ejemplo si cobras paga entera en junio y de enero a marzo trabajas 100% y luego 3 meses al 50'% te tienen que pagar la proporcional a lo que has trabajado... la paga la devengas día a día.. por lo que por los meses al 100% devengas paga al 100% y por el restante en proporción. Pero no dejas de cobrar ese 50% íntegramente ya que lo que cotizaste ya incluye la prorrata de pagas por lo que el paro se calcula ya contando con las pagas... y en dicho paro cobras la parte proporcional de pagas también (aunque sabes que hay máximos por lo que no es la misma cantidad pero es parte)

6º las vacaciones no se ven afectadas en absoluto. Tienes los mismo días de vacaciones ya que disfrutas días... no horas...

Puedes decidir no cobrar el paro durante ese período si puedes permitírtelo y no gastarlo... eso como tú lo veas... si no puedes permitírtelo, pues solo recuerda que si finalmente tu empresa resuelve el ERE con despidos podrás recuperar unos cuantos meses de dicho paro.

Gracias por su pronta respuesta pero me quedan unas dudas.

1) Según la LGSS en su artículo 210.5, cito textualmente, "5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores." Yo entiendo que si me reducen 4 horas al día consumo 4 horas de prestación y no un día entero ¿Es así?.

2) En el artículo 211.2 dice "2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno." Con ello yo entiendo que cobrare 50% pagado por la empresa y un 70% del 50% del INEM durante los 6 primeros meses y luego un 50% pagado por la empresa y un 50% del 50% del INEM durante el resto de la prestación.

3) Creo que a partir de 2013 los nuevos ERES que se firmen si luego hay un despido ya no se reponen los 180 días de prestación. Es una nueva medida que acaba de entrar en vigor. ¿Me lo puede confirmar?

4) Yo creo que es mejor cobrar la prestación no sea que en el futuro hagan mas recortes y al final me quiten los dos años que tengo de prestación.

Ya dice el refrán que "más vale pájaro en mano que ciento volando".

Total para que tengan ellos el dinero, lo tengo yo.

Digamos que si al final todo acaba en despido solo me quedará año y medio de paro por que el otro medio ya lo habré cobrado y si no solicito la prestación me quedarán 2 años.

Total es lo mismo la única diferencia es que si lo solicito me aseguro cobrar 6 meses si luego cambian la duración de la prestación.

1)Hablando del consumo de días de paro, generalmente se contabiliza el desempleo por semanas enteras.
Si tu caso es por días sueltos has de considerar que cada día en el que estés regulado, computa como 1,25 días de paro consumidos redondeando al entero superior.

A ver el problema son las disposiciones y las reformas... que hacen que esto ya no se sepa ni de qué va... pero parece, consulta al sepe, que efectivamente en reducción de jornada diaria, quitan el %... honestamente, tras bastante buscar y buscar, la disposición a la que haces referencia es una que data de 2009, desde entonces ha pasado por varias opciones, y aunque la última referencia legislativa que he encontrado hace referencia al gasto día pagado día consumido... el sepe dice otra cosa... En resumen: Sepe, que son los que pagan al fin y al cabo pagan dicen que %... yo si fuera tú... lo tendría por escrito porque menudo lío tienen... siento si te he confuncido pero es una tela de araña...

2) Lo has entendido perfectamente...

3)Para recuperar los 180 días se tiene que dar...

a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013

En otro momento te diría... NOOOOO cómo van a cambiar los tiempos de prestación, etc.. pero hoy en día... y teniendo en cuenta que ya han tocado la cuantía a percibir tras 6 meses de prestación (eso sí... cotizar, cotizamos lo mismo)... pues estoy 100% de acuerdo contigo... cobra!

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