¿Fijo discontinuo, o indefinido?

Trabajo como psicóloga en un proyecto el cual se ganó el concurso a 25 años, el cual se revisa cada dos años para mantener o modificar las condiciones.
Trabajo en esta misma empresa desde hace aproximadamente 3 años y medio. La manera de contratación ha sido: primero de un año, después de dos y un último firmado en Enero por otros dos años. Todos ellos han sido por obra y servicio. Durante este tiempo, no ha habido ningún momento de inactividad. Hemos terminado un contrato, y hemos firmado el siguiente.
Cuando se ha planteado la duda sobre las razones que han impedido el facilitarnos un contrato indefinido, nos han contestado que no puede ser indefinido, porque la actividad que se realiza, se revisa cada dos años (pero no podría finalizar, porque como he comentado, el contrato está ganado hasta dentro de 20 años). Por ello, comentan que nos van a hacer un contrato fijo discontinuo.
En un principio, no tengo dudas acerca de lo que significa este contrato, pero dado que considero que el trabajo que desempeño no encuadra con un contrato fijo discontinuo (lo entendería si fuera personal de hostelería, en campañas telefónicas...), querría saber con qué herramientas legales cuento para poder exigir el contrato indefinido.
Muchas gracias de antemano a aquel o aquella que conteste mi pregunta.

Respuesta
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Hay dos opciones que sea un contrato por obra y servicio cuyo servicio sea de todos los años de dicho servicio... aunque algo programado para 20 años, es un indefinido sí o sí..

Para empezar si es el mismo proyecto, ¿el motivo de tu contrato de obra (un año+2+2) es exactamente el mismo? Pues ahí lo tienes... es un contrato en fraude de ley... y desde luego un trabajo que implica actividad todo el año... no puede ser "discontinuo"...

La cuestión es qué temas se valoran en las negociaciones cada dos años... si es un proyecto por ejemplo por fases, y te contratan con el motivo de "fase dos" por ejemplo... digamos que efectivamente tienen un fin de fase, y por tanto un obra y servicio... en cualquier caso es más que discutible cuando el motivo de cada fase es el proyecto TAL, ...

Tenéis caso para reclamar un indefinido eso está claro... pero sin saber objeto del contrato etc... me es más difícil decirte... pero si queréis ir a por ello tenéis muchas posibilidades solo con lo que me cuentas... si encima os lo pasan a fijo discontinuo pero os mantienen en actividad todo el año... uff eso sí que es muy discutible... y aún así reclamaría el indefinido para que no me pudieran cambiar a discontinuo y que por tanto limiten tu trabajo a unos meses...

Tu reclamación sería por contrato temporal en fraude de ley... y tu fundamente un proyecto a largo plazo y que te han hecho varios contratos para el mismo proyecto.

Pero si no os pasan a fijos discontinuos... yo no haría nada, si mañana te despiden entonces reclama... pero de momento si no te despiden ni te cambian a discontinuo... tampoco me metería en muchos líos, porque siempre te pueden despedir...

Hola experto,

Lo primero, muchas gracias por contestar mi pregrunta.

Lo segundo, te aclaro cuestiones, para ver si soy capaz de salir de ésta lo más airosa posible.

La cuestión que planteabas de "las fases", no lo he escuchado nunca, por lo que he de suponer que no es así. Ellos lo que plantean, es que, al ser un contrato público, y el dinero provenir del fondo estatal, pueden dejar de darnos dinero, o cancelarnos el proyecto, aunque hayan firmado a 25 años, según ellos, cuando quieran, y por lo tanto, éso constituye la razón de por qué no pueden hacernos indefinidos. A lo que a mí, se me despierta la duda de que, una empresa de fontanería, tampoco sabe si va a tener ingresos dentro de 20 años, y sin embargo, está obligado a hacer indefinidos....

¿Cómo puedo decirte el objeto del contrato para darte más información? Es que no conozco ese concepto...

Despedirme no me van a despedir, y reclamar porque he estado con contratos en fraude, tampoco lo voy a hacer. Pero lo que sí que se, es que me van a hacer un fijo discontinuo, y se que no tiene sentido alguno, ya que va a ser de seguido constantemente, hasta el supuesto momento en el que no reciban dinero de la Comunidad, y entonces ahí, sí cesar con la actividad. ¿Sabes si hay algún artículo donde aparezca cuánto es el tiempo máximo que puede estar un contratado fijo discontinuo trabajando "de seguido"?

Muchas gracias por adelantado!

Pues mirando tu contrato... pondrá que tipo es... si un obra y servicio o un circunstancias de la producción y en uno de los apartados tiene que venir descrito el motivo del contrato...

Mira todos los contratos de los que me hablas... ¿ok? y me comentas...

Pues no entiendo.. un fijo discontinuo no les sirve para lo que quieren hacer... sería en fraude de ley... porque se usa para trabajos que tienen períodos de actividad determinados DURANTE el año, no durante los años...

Por lo que si no te cambian horario, ni salario etc... estamos en las mismas... quedate con ese contrato porque a todos los efectos será un fraude y podrás reclamar si tienes que hacerlo ... el contrato indefinido... mira qué antigüedad te ponen etc... porque tienen que ponerte la fecha de anti¨güedad reconocida (eso lo ves en la nómina una vez cambies de contrato) con fecha tu primer contrato... ¿ok? No pueden iniciar tu antigüedad con cada contrato aunque sean distintos...

A ver, la cuestión es que para que sea de verdad fijo discontinuo tienen que describir en los motivos de contrato que tu actividad se desarrollará de tal mes a tal mes por tal motivo... y son períodos anuales que marcan en qué períodos tienen obligación de llamarte para trabajar cada año... no contempla en ningún caso que la actividad discontinua sea de dos años hasta que quién paga renueve...

Bajo ningún concepto.. no tengo idea cómo van a justificar dichos fijos discontinuos las verdad...

Ok. Te puntúo, y en cuanto haya conseguido la información de la que me hablas, te cuento.

Muchas gracias, de verdad. Conseguir que comprenda determinados conceptos, te aseguro que es un logro por tu parte, je je.

Un abrazo,

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