¿Cómo contratar trabajadores a tiempo parcial?

Somos una Asociación sin Ánimo de lucro que recientemente hemos decidido poner en marcha una escuela de música para dar clases a niños. Obviamente nos interesa dar de alta en la Seguridad Social a cuantos más profesores podamos porque el cálculo de las subvenciones, posteriormente, se realiza en base a estas cotizaciones. Los pasos los tenemos claros: Darnos de Alta como empresarios en la Seguridad Social, dar de alta al trabajador e ingresar las cuotas mensualmente de la seguridad social.

Pero:

Nuestra fórmula de contratación sería un contrato a tiempo parcial y un pago de x a la hora. ¿Existe un mínimo o máximo de ello? Aún tenemos que sacar cálculos de cuánto podemos pagarle a los profesores para empezar. Por ello nos gustaría saber exactamente qué porcentaje del pago por hora debe ir a sufragar los gastos de SS. Pongamos un ejemplo de 15 euros a la hora para empezar.

Otra pregunta es que algunos de los que vamos a contratar son menores de 30 años, ¿existe alguna bonificación para el contrato parcial, o debe ser únicamente a tiempo completo para poder optar a ellas?

¿Es obligatorio acogernos al convenio colectivo de enseñanzas artísticas? En este caso, ¿a cuánto ascendería la cotización?

¿Debemos pagar las vacaciones y las 14 pagas prorrateada?

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Tenéis dos opciones, o acogeros a un convenio de aplicación o ajustaros a ley general... no sé cómo de puntillosos son con las asociaciones sin ánimo de lucro... pero desde luego si existe un convenio que engloba vuestra actividad, lo correcto es acogerse a él.

Ahí tendrías los salarios base, que es el salario mínimo, la jornada anual por horas etc...

Si vas a pagar por horas, pues harás una estimación por horas, es lo mejor... que englobe prorrateadas las pagas que tuvierais que pagar (que diga el convenio).. si por ejemplo el convenio dice que un monitor cobra de salario base 600 a jornada completa (establece 14 pagas) y que la jornada es de 1800 horas anuales, pues calculas tu importe hora = 600*14=8.400 euros / 1800 horas =4.6 euros la hora con pagas incluidas...

Si vais a hacer contratos mensuales, no por días... pues es mejor que las vacaciones las pagáis en la liquidación por ejemplo.. y si no queréis ni eso, pues en contratos temporales por ejemplo por un campamento, se puede pagar en el precio hora las vacaciones.

No teines un máximo que pagar! Mínimo pues el de convenio por categoría o el SMI (salario mínimo interprofesional), igualmente independientemente de lo que pagues existe un mínimo y máximo de cotización (pagina de la seg. Social tienes las bases de cotización).

Si lo hacéis sin convenio, por ejemplo, tenéis que respetar el salario mínimo interprofesional... y de ahí igualmente calcular el precio hora.

La seguridad social varía el coste según el tipo de contrato, bonificaciones etc... pero anda entre el 30% y 33% del salario. Eso el coste empresarial.

Respecto a la retención del trabajador hablamos de un 8.4% de seg social + 2% IRPF mínimo.

BONIFICACIONES: Con la reforma laboral tienes el nuevo contrato para pequeño empresario (menos de 50 empleados) donde puedes bonificarte contratos a menores de 30 años inscritos en la oficina de empleo, durante 3 años... pero tiene que ser indefinido... la cuestión es que este es el famoso y polémico contrato indefinido con un año de período de prueba sin indemnización... En contratos temporales tiene que ser con discapacitados o mayores de 52 para tener algo...

Tienes el temporal para la formación y aprendizaje... que lo que permite es contratar por un 60% o 75% dek salario marcado para esa categoría y reducción de las cuotas del empresario a la seg. Social, máximo 2 años (mínimo contratos de 6 meses) sin indemnización... menores de 25 años...

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