El año del servicio militar se contaría como cotizado en los supuestos de jubilación anticipada y no se haya cotizado 30 años, es decir si tienes 61 años y cotizaste 29, si se contaría, en los demás casos no.
Con la nueva normativa la edad de cotización ordinaria es progresiva, es decir va en función de años y periodo de cotización, en tu caso si en el 2023 tienes 65 años tendrías que tener 37 y nueve meses o mas para poder jubilarte con 65 años.
Te dejo un enlace donde puedes verlo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Si te jubilas a los 61 años te descontaran un porcentaje por cada año que reste hasta tu edad ordinaria de jubilación, que dependerá de los años cotizados que tengas en ese momento, te dejo un enlace donde puedes ver los coeficientes reductores en jubilación anticipada.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Cuantia/index.htm
Espero que te sea de ayuda, un saludo.
Te dejo el enlace de mi blog por si te quieres pasar:
Guiaasesorlaboral.blogspot.com.es