En principio la legislación no nos dice nada sobre tiempo, lo que si exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
Empresa.
Por lo que si no se dan ninguna de esas causas no podrán modificarte el contrato.
Si son situación económica habrá que tener en cuenta que cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
Por lo que según se puede entender para la segunda modificación habrá que darse de nuevo dichos requisitos, por lo que se podría entender que deberían de pasar 6 meses.
Si aun así realizara esa modificación tendríamos 3 soluciones:
1. Aceptarla
2. No aceptarla y extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades
3. Si no extinguimos el contrato podremos impugnar dicha modificación ante la jurisdicción social.
Espero haberte ayudado. Un saludo
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