Autopromoción

Tras construir una vivienda unifamiliar como autopromotor con financiación ajena, en la revisión del IRPF, me piden todas las facturas que tenga en mi poder, las cuales no llegan al 100% del capital hipotecado. ¿Puedo justificar de alguna otra forma la inversión realizada? ¿Me serviría el certificado de final de obra del arquitecto, o la escritura de fin de obra?
Respuesta
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Lamentablemente lo único que justifica la desgravación son las facturas que puedas presentar, si la diferencia entre la hipoteca y las facturas presentadas( gastos más la adquisición del terreno, notario, registro, comisiones bancarias, etc) es pequeñas puedes decir que son facturas que no encuentras pero si la diferencia es muy grande lo único que harán es que las deducciones que te hayas aplicado por la hipoteca te las rebajen en la proporción de lo no justificado, y lógicamente con su correspondiente sanción.
Un saludo. FULMA

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