Contrato temporal e IRPF

Tengo un contrato definido de 6 meses desde el 1/01/02 el cual me acaban de renovar por otros 6 meses. Hasta ahora me han quitado un 7% el cual me seguirán quitando en el nuevo contrato temporal. Mi duda es, si puedo exigir que me quiten un 2% que es lo mínimo para contratos de menos de 1 año. Por cierto, mis ganancias no llegan al mínimo exigido para la declaración obligatoria a demás son 12 pagas las que recibo aunque luego puede ver 2 pagas extras. ¿Si presento declaración aunque no estoy obligada me saldrá devolver esa diferencia del 2 al 7%? ¿La renovación del contrato puede suponer una subida del IRPF?

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El tipo del 2%, efectivamente es el mínimo que la empresa ha de retener a una trabajador con un contrato de duración determinada inferior al año.
Pero esto no significa que no esté obligada a practicar una retención mayor. La retención legal se calcula calculando lo que el trabajador va a percibir en el año, teniendo en cuenta la duración del contrato, cuanto va a ganar el trabajador (incluyendo pagas extraordinarias y un cálculo de los conceptos variables: pluses, comisiones, etc.)y, además sus circunstancias familiares.
Puedes calcularlo tu misma en la página de hacienda (www.aeat.es menú de Descarga programas / Programas de ayuda en línea) y de esta manera conocer el mínimo legal de retención para tu caso concreto.
Las retenciones se van actualizando a lo largo del año, por lo que si varían las circunstancias de tu contrato, como es la renovación del mismo, es necesario volver a calcular el tipo mínimo a retener lo que, normalmente, significa que suban la retención.
Si no superas los límites legales para hacer la declaración puedes presentarla si te sale a devolver, pero con los pocos datos que facilitas no te puedo hacer un cálculo. En su caso, podrían devolverte hasta la totalidad de lo retenido.
Primero te agradezco tu respuesta, me ha sido muy útil. Ahora mi duda es, que si sabiendo que no tengo que presentar declaración el año que viene, puedo pedir que me quiten el 2% por el tipo de contrato que tengo. No sería tener mucha cara ¿verdad? Muchas gracias una vez más.
Creo que no será posible.
La empresa está obligada a retenerte por el importe que ganes y si lo han calculado bien y sale más del 2%, por mucho que les llores no podrán hacerlo, aunque no estés obligada a hacer la declaración.
Ahora bien, comprueba en Hacienda el tipo mínimo que te han de aplicar (recuerda la dirección que te indiqué o en la misma Administración de Hacienda de tu domicilio) y si es inferior al que te están aplicando, exige que te lo corrijan.

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