Contratación camareros

Somos una S.L., que vamos a iniciar nuestra actividad, y tenemos que organizar una fiesta cada fin de semana, de duración dos días cada semana durante todo el verano. Y no sabemos que tipo de contrato debemos suscribir con el propietario del local, y además nos gustaría saber que tipo de contrato nos aconsejas para contratar camareros y personal de seguridad. ¿Si es mejor que sean autónomos? ¿Si lo adecuado es el contrato de obra o servicio determinado? No disponemos de recursos económicos, por lo tanto, necesitamos la solución que aporte mayor seguridad y eficaica jurídica y la más económica.
Agradecidos.

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El contrato con el propietario es de arrendamiento, en el que se especifica la actividad a desarrollar, el seguro que debéis contratar por los desperfectos o siniestros que ocurriesen, y la renta pactada y la duración del mismo.
En cuanto a la contratación, siempre es mejor que sean autónomos, pero cuidado, deben de estar correctamente dados de alta y hacerles un contrato mercantil en el que esté muy claro que ellos son empresarios autónomos y aceptan voluntariamente este tipo de contratación.
Si esto no fuera posible, y la actividad solo se va a desarrollar durante este verano, haced un contrato por obra o servicio, especificando muy claramente, la actividad a realizar, su duración, sus funciones y las causas de extinción objetiva del contrato. Cualquier error o actividad que les hagáis hacer que no coincida exactamente con lo descito, comportaría la nulidad del contrato y que pasen a ser fijos.
Los guardias de seguridad también se pueden contratar acudiendo a una empresa de seguridad que preste estos servicios. De este modo, no necesitáis contratarlos como trabajadores, sabéis que complen con todos los requisitos legales y el responsable de su comportamiento es la empresa de seguridad contratada.

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