Embargo vivienda seguridad social

- Una vez que se publica en el bcom la DECLARACIÓN DE EMBRAGO de una vivienda, ¿cuál es el siguiente paso a seguir?
¿Es posible un acuerdo, tras esta declaración, un pago fraccionado de la deuda?
¿De cuento tiempo es?
Gracias. Buenos días, mi consulta es la siguiente
- Una vez que se publica en el bcom la DECLARACIÓN DE EMBRAGO de una vivienda, ¿cuál es el siguiente paso a seguir?
¿Es posible un acuerdo, tras esta declaración, un pago fraccionado de la deuda?
¿De cuento tiempo es?
Gracias.
Exactamente dice así¨.
  http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142571212232&ssbinary=true

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Si la vivienda no está libre de cargas es inembargable todo lo más es que exista una anotación en el registro de la propiedad de una segunda carga sobre el bien por detrás de la posición acreedora del banco.
Por otro lado, su pregunta de la negociación es incontestable, si la seguridad puede hacerse de forma rápida con la propiedad no van a acceder a un pago fraccionado a largo plazo por cuanto pueden subastar el bien de inmediato para saldar la deuda.
Así pues, habría que aclarar cual es la situación para conocer en que momento le pueden deshauciar y negociar previamente aunque es complicado que se avengan a negociar cuando las acciones se han iniciado.
Lo siento pero no me queda claro, esta vivienda de la que hablo tiene una hipoteca y desconozco a cuanto alcanza, ¿pero he podido leer en el BCOM una declaración de embargo por parte de la tesorería de la seguridad social de esta misma vivienda por un importe de 9800?.
De esto hace ya un año y ocho meses.
¿La seguridad social necesita de un juez para el desalojo de la vivienda?
Los autos de embargo dictados por la seguridad social tienen rango de sentencia judicial y por tanto no es necesario que exista orden judicial por cuanto por si misma tienen esa atribución.
Por otro lado, al existir carga hipotecaria no se puede producir el levantamiento de los bienes por la vía del embargo por cuanto existe un acreedor principal (el banco o caja que concedió la hipoteca) y por ello no existe desahucio sino simplemente una anotación de la orden de embargo que existe en el registro de la propiedad que corresponda que podrá vd., levantar a futuro si responde de la deuda con la seguridad social, ese levantamiento de la orden de embargo tiene un coste bastante elevado.
Pero, en definitiva, no le van a embargar existiendo una entidad bancaria que tiene una hipoteca concedida en posición de primer acreedor sobre el bien.

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