¿Cómo quitarse de avalista en una Sociedad Civil?

Soy avalista de una sociedad civil junto a un amigo, firmamos ante notario.
Esta Sociedad Civil solo está formada por otras dos personas que trabajan en ella.
Yo me quiero quitar de avalista, eximiendome por completo de responsabilidades que en un futuro pudieran ir en contra de mis bienes.
¿Cómo lo puedo hacer?

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1
Me asalta una duda, usted está en calidad de socio-avalista o solamente en calidad de avalista de la sociedad, ¿constituida por dos personas distintas a usted?
Me haría falta saber también, qué operación estas avalando, ¿Un préstamo solicitado?, ¿Todas las operaciones que realice la sociedad?
Si, estamos mi mujer y yo en un préstamo hipotecario que se sigue pagando, ademas mi mujer es socia trabajadora de la sociedad civil al 50 %.
Yo en la empresa solo figuro como socio avalista pero no trabajo en ella.
Quisiera:
Eximirme de responsabilidades como socio avalista de dicha sociedad ya que mu mujer y yo nos vamos a divorciar, estamos en régimen de gananciales.
La sociedad esta formada por cuatro socios:
- Fulanito01 (socio avalista de su préstamo y socio trabajador)
- Fulanito02 (socio avalista del mismo préstamo que fulanito01 y socio no trabajador)
- Mi mujer (socio avalista de nuestro préstamo hipotecario y socio trabajador)
- Yo (socio avalista del mismo préstamo hipotecario que mi mujer y socio no trabajador)
En el caso de que Fulanito01 y Mi mujer no pudieran pagar; fulanito02 y yo entraríamos a pagar.
Me haría falta saber si los préstamos hipotecarios fueron solicitados por la sociedad o están a nombre de usted y su mujer y de fulanito1 y fulanito2.
Si están a nombre de ustedes como personas físicas, para liberarse de la responsabilidad, tendría que hacer dos cosas.
1.Liberarse de la responsabilidad que como miembro de la sociedad de gananciales tiene. Para ello, bien tendría que solicitar capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen económico al de separación de bienes, o bien, como comenta que está en proceso de divorcio, esperar a la sentencia judicial para que se disuelva la sociedad de gananciales.
2.Una vez producida esa disolución de la sociedad de gananciales, habría que eliminar la responsabilidad para con el préstamo hipotecario firmado. Para ello, habría que cancelar ese préstamo y suscribir otro a nombre de su mujer solamente, y en todo caso avalado por el otro socio de la sociedad civil.
A partir de ese momento usted no figuraría como avalista en el préstamo hipotecario y no tendría ninguna responsabilidad para con las deudas de la sociedad civil, vía comunidad de bienes-sociedad de gananciales con su mujer.
El préstamo hipotecario esta firmado por mi y mi mujer. El 50% del capital inicial de la s.c.
El otro préstamo lo tienen fulanito1 y fulanito2. El 50% del capital inicial de la s.c.
¿Cuánto puede costar solicitar capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen económico al de separación de bienes?
Gracias.
Su contestación reafirma mi respuesta anterior. El préstamo hipotecario se suscribe a nombre de vosotros, personas físicas, y posteriormente, con el dinero obtenido se le da un destino determinado, siendo el propio préstamo ajeno a la propia sociedad civil (aunque el destino sea su constitución).
Por tanto en cuanto a su responsabilidad, se ve afectado,
Como marido de socia al 50% con sociedad de gananciales, por todas las deudas que tenga la sociedad.
Como avalista del préstamo hipotecario que firmó con su mujer para obtener un capital, independientemente del destino que se le haya dado (el hecho de que se destine a constituir la sociedad civil es pura anécdota), por el capital pendiente de pago.
Me remito a la respuesta anterior en cuanto a las soluciones indicadas para que se exima de la responsabilidad que tiene en la sociedad civil.
Indicarle además que si se realiza la separación de bienes a través de capitulaciones matrimoniales (cuyo coste, depende del notario pero puede rondar los 100 euros), a partir de ese momento deja de ser responsable de las deudas que tenga la sociedad, pero le podrían exigir su responsabilidad solidaria respecto a las deudas anteriores a esa fecha.

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