Cotitularidad de cuenta

Mi madre murió hace unas semanas y tenia una libreta de ahorro a nombre de ella y de su hermana (uso indistinto). Me han indicado que aunque mi tía no tenga justificación de aportación dineraria alguna en esa libreta, la mitad del dinero disponible en ella en la fecha de fallecimiento de mi madre es de ella. ¿Es esto cierto? ¿Sólo corresponde a los herederos la mitad del saldo de esa libreta a la fecha de la muerte de mi madre? ¿Podría ella disponer de esa mitad a su libre disposición?
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Es cierto, la mitad del dinero es de tu tía.

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Si la cotitularidad de la cuenta es indistinta creo que incluso podría disponer de la totalidad del importe de la cuenta, al menos desde el punto de vista del banco, a nivel legal sería suyo el 50% pero desde el punto de vista del banco podría disponer de la totalidad del dinero sin problemas. No sé si será una noticia positiva para Uds.
Me sirve su respuesta pero yo pensaba más de cara a Hacienda o a una reclamación judicial de parte de los herederos. La pregunta sería; ¿Es ella dueña de ese 50% ante cualquier concepto o acción legal y Administrativo (Hacienda)?
Gracias
Saludos
En principio es dueña de ese 50%, la única duda que me surge es si la persona fallecida tiene justificantes de haber hecho los ingresos a titulo personal (cuando se hace un ingreso se firma un documento y se pone un nombre) pero mis conocimientos legales no llegan hasta ahí.
Un saludo y siento no poder ayudarte más.
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Toda esta información puede brindársela la entidad bancaria donde esta radicada la cuenta y en caso de tener más dudas, seguramente un abogado podrá ampliarle más la información.
Con respecto a la herencia, seguramente lo correspondiente es el 50% dado que existe un cotitular.
Espero le haya sido de utilidad pero le recomiendo consultar con el banco.
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Disculpe, pero mi especialidad es el asesoramiento inmobiliario. De todos modos ya le adelanto que así es, su tía tiene derecho a la mitad del saldo de la libreta y los herederos de la fallecida, a la otra mitad. Antes, hay que formalizar una declaración de herederos ante notario así como realizar un cuadro particional.
Consulte a un experto fiscal para más aclaraciones e indique a qué comunidad autónoma pertenece, pues las comunidades autónomas aforadas tienen un régimen distinto.
Una abrazo,
Mariano lozano
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Parece que es así. La libreta que tenía tu madre y recuerda, tu tía, era indistinta. O sea que tanto de una como de otra. Al menos en teoría. Distinto hubiera sido que tu tía fuese autorizada, pero no es el caso. En mi opinión te queda la opción de esperar lo que en conciencia quiera hacer tu tía. Pero me temo por tu pregunta que esta posibilidad está descartada.
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Pues me parece que tus sospechas son ciertas. La mitad del saldo de esa libreta correspondería a tu tía, ya que, en caso de no existir ningún documento privado que lo niegue, ambas tenían libre disposición del dinero de la cuenta, y por tanto el dinero le correspondía a ambas, por partes iguales, así que la información que te han dicho en el banco es correcta.

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