Domicilio fiscal y social

Acabamos de montar una scp de construcción y reformas. No tenemos local. Vivo en una casa de alquiler y la propietaria no me deja que ponga mi domicilio fiscal en dicha vivienda pues tendría que facturar con iva y no le interesa, pues no lo cobraría hasta final de año.
Mi preguntas son la siguientes:
¿Es verdad que si pongo como domicilio fiscal donde vivo habitualmente hacienda le obliga a pagar el iva?
¿Puedo poner como domicilio fiscal un apartado de correos?
¿Las facturas de adsl-teléfonos me desgravan?

1 respuesta

Respuesta
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Usted ha de tener un domicilio fiscal, que si no realiza actividades en el, sino que es su vivienda, para usted es un alquiler de vivienda habitual y por lo tanto, no es un gasto deducible para la empresa (actividad económica), sino que podrá aplicarse una deducción si le corresponde en su declaración de renta como vivienda habitual alquilada.

No puede tener un domicilio fiscal que sea un apartado de correos, aunque si puede tener uno para notificaciones.

Si usted no tiene un inmueble donde realizar la actividad económica, no puede contabilizar un adsl... o no debería... si puede ser un gasto el teléfono móvil... por ejemplo.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con su caso concreto.

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