Compatibilidad de IPT con trabajo

Mi pregunta creo que es sencilla, siendo pensionista por incapacidad permanente total, ya reconocida por el inss, de 35 años, cuanto es el máximo que puede percibir, por un trabajo distinto al habitual, para no perder la pensión, es decir, que resultado puede dar como máximo la suma de las dos percepciones.

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¿Tienes 65 años? Lo digo por que entonces estas cobrando una pensión por jubilación y no por incapacidad.
Si no tienes 65 años, puedes trabajar siempre que no tengas más de 55 años y cobres el 20% más por tener problemas para encontrar trabajo, que en ese caso te lo quitarían. Pero solo te quitarían el 20%, no la pensión ya que la pensión te la pueden quitar en una revisión si ya no tienes los síntomas.
Cantidad tope no hay.
No sé si he respondido bien a tú pregunta o me he liado.
Un saludo
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Bueno, como decía en la pregunta, tengo 35 y con la incapacidad recién reconocida, con la sentencia ya firme del inss, y después de una reclamación sobre la contingencia común aceptada como accidente (que fue cuando empezó todo este periplo).
La cuestión era saber si podía llegar a trabajar las 8 horas habituales o tenía que conformarme con media jornada, pero ya lo tengo mucho más claro.
Muchas gracias.

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