Cita al juicio de una demanda sobre IPAbsoluta con una diferencia de 15 meses

Se ha hecho la correspondiente demanda solicitando la I.P.Absoluta y se me ha citado para septiembre 2015

¿Es posible tanta diferencia?

¿Si hago un escrito o reclamo se puede adelantar la fecha?

Me dicen que puede haber huecos de otras citaciones en las cuales no se llevan a cabo por haber entendimiento entre empresas y trabajadores y se den de baja dichos juicios (por ejemplo) y con esto sería posible que hagan caso de esos "huecos" para un posible adelanto?

¿Hay algunas formas de recortar esa tardanza en un juicio?

Respuesta
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Es perfectamente posible que habiéndose interpuesto demanda de IP a día de hoy, se fije señalamiento de juicio para septiembre de 2.015, por muy descabellado que parezca.

Sinceramente, dudo que presentando un escrito para su adelantamiento, se proceda conforme a ello, aunque tampoco está de más intentarlo. Tenga en cuenta que los juicios donde hay entendimiento entre empresa y trabajadores son juicios por despidos y/o reclamaciones salariales casi siempre, de modo que éstos tienen preferencia sobre los procedimientos de IP, ya que los conceptos salariales a favor del trabajador son créditos preferenciales. Ésta es la razón por la cual si hoy se mete una demanda de despido el juicio se señalará para dentro de 4-6 meses y si se mete hoy una demanda por IP, el juicio sale para septiembre del año que viene.

Se suelen hacer caso de estos escritos ?? le ha ocurrido alguna vez ??

yo decía que, como apunta usted, los juicios de trabajadores-empresas que lleguen a un acuerdo antes del juicio y no tener que llegar a utilizarlo podrían dejar hueco a otros.??

Gracias

Sobre si suelen o no hacer caso de estos escritos dependerá del criterio del propio Juzgado que conozca el asunto. Por eso le decía que por intentarlo no se pierde nada, pero mucho me temo que el Juzgado no accedería, pues de reubicar procedimientos en huecos que se queden, reubicarían los que tengan preferencia. En cualquier caso, no siempre es negativo que se señale un juicio por IP con tanta antelación, pues para el caso de estimarse dicha IP, deberían reconocer no sólo dicha IP absoluta, sino también los atrasos, es decir, la diferencia que va del 55% de la base reguladora (IP total) hasta el 100% (IP absoluta) desde la fecha en que se inició el procedimiento de revisión que usted ha instado.

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