¿Se puede embargar el Complemento Asistencial por pensión de Gran Invalidez?

Soy un pensionista con GRAN INVALIDEZ desde el año 2001. Recibo por tanto un Complemento Asistencial del 50% del importe de la pensión "para remunerar a una persona que me asista en las funciones mas esenciales para la vida" sin la cual no podría vivir.

Es decir, recibo 1.800 € por Pensión propiamente dicha ( en correspondencia a mis cotizaciones) y 900 € en concepto de COMPLEMENTO ASISTENCIAL, destinado al fin anteriormrnte indicado.

Debido a una serie de desgracias, tuve que dejar de pagar las letras de la hipoteca de una casa que hacía poco había comprado (mi única vivienda) y varios créditos que pedí para restaurarla, pues estaba muy deteriorada. Tuve que irme a vivir de alquiler a una vivienda mucho mas económica y el banco se quedó con dicha casa. Al cabo de tres años, a petición de una de las entidades de Crédito a las que debía un préstamo, recibí, sin previo aviso un EMBARGO por parte de un Juzgado de 1.100 €, que sumados a otros 500 € que me retenían también por Embargo Judicial por pensión alimenticia, hacian un total de 1.600 € embargados.

Hace de esto aprox. 2 años y debido a tal BESTIALIDAD, me estoy muriendo por falta de atención y porque no tengo dinero, ni ya casi energías para seguir recurriendo y reclamando. Esto mismo le está pasando a otros pensionistas con GRAN INVALIDEZ (paraplégicos, tetraplegicos o con cualquier otra gran discapacidad)

¿Cómo es posible que se consume, se permita y se consienta este tipo de asesinatos por parte de juzgados y seguridad social, en nombre de unas leyes que ni siquiera saben interpretar, pues en otros casos hay jueces que declaran directamente inembargable el complemento asistencial y además a la hora de embargar hay que descontar lo que ya te están embargando por pensión alimenticia?

Me gustaría recibir la respuesta de un verdadero experto en el tema.

Manuel M.

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Desearía ayudarle pero su tema es directamente de embargos judiciales y debe de dirigirse a un letrado o experto en materia judicial, solo puedo comentarle que respecto a pensiones alimenticias los embargos pueden llegar al 100% de la-s nominas, los embargos aunque no se lo notifiquen se llevan a cabo(puede siempre recurrir, que es lo que quiere el gobierno con el tasaso) y la nomina puede ser mil veces embargable por revisiones periódicas""un crimen"". Ojala pudiera ayudarle, le dejo un saludo y pida opiniones con varios letrados expertos.

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