¿Cómo Presentar alegaciones por Multa?
Yisa de nuevo, el otro día te pregunte soy el de tema "Pillados por la Guardia Civil" me surgió una ultima duda que me gustaría que me contestaras, si presento alegaciones antes de que cumpla los 15 días, el decir o presentar alegaciones para intentar que no me multen con los 721 euros, diciendo que la sustancia de 0,56 gramos de cocaína no era mía y que la encontraron la guardia civil cerca del coche en el suelo y que no era la vía publica sino un descampado cerca de la vía (carretera o zona publica) me podría librar de la multa de 721 euros, es que mira le pregunte el otro día a un abogado a su correo y me contestado hoy:
1:En Principio la notificación se ha efectuado fuera del plazo para hacerlo, dos meses, eso no quiere decir que proceda su caducidad prescripción, pero seria una cuestión para alegar reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora. Articulo 6 prescripción y archivo de las actuaciones.2.Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inicio el procedimiento sin haberse practicado la notificación de este al imputado, se procederá al archivo actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
2.Odviamente no se puede admitir los hechos y hay que hacer alegaciones, por ejemplo que no era cocaína (habrá que pedir el análisis a sanidad) que no fue en una vía publica, sino en una finca privada, que la sustancia la encontró la guardia civil en un registro del automóvil, que no se admitió la propiedad, que puede ser de cualquiera que se haya montado en el coche y se le haya caído etc etc
3.Alegar infracción del principio de proporcionalidad. Articulo 131 de la ley 30/92.Principio de proporcionalidad.
13. En la normativa régimen del sancionador, así como la imposición de sanciones por las administraciones publicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción aplicar.
a)La existencia de intencionalidad o reiteración.
b)La naturaleza de los perjuicios causados.
c)La reincidencia, por comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
En definitiva no hay ningún motivo para sancionar esta cuantía.
4.Por ultimo habrá que proponer prueba, análisis de droga, y declaración de testigos etc.
¿Qué opinas Yisa de la respuesta de este abogado?
El Llevar la contraria de los hechos cosa que si que me pillaron con 0,56g pero les dije que estaba debajo del coche y que no llevaba más encima, ¿el decir que no era mía ahora puede tener algún tipo de delito Yisa? Quiero decir, el presentar yo alegaciones podría salir más perjudicado, ¿quiero decir podría tener contradicciones o la multa se me quedaría igual 721 e en la resolución?
¿Y ultima cosa como se hacen las alegaciones o donde tendría que hacerla? ¿Hay qué recoger algún documento especial o algo?
1:En Principio la notificación se ha efectuado fuera del plazo para hacerlo, dos meses, eso no quiere decir que proceda su caducidad prescripción, pero seria una cuestión para alegar reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora. Articulo 6 prescripción y archivo de las actuaciones.2.Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inicio el procedimiento sin haberse practicado la notificación de este al imputado, se procederá al archivo actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
2.Odviamente no se puede admitir los hechos y hay que hacer alegaciones, por ejemplo que no era cocaína (habrá que pedir el análisis a sanidad) que no fue en una vía publica, sino en una finca privada, que la sustancia la encontró la guardia civil en un registro del automóvil, que no se admitió la propiedad, que puede ser de cualquiera que se haya montado en el coche y se le haya caído etc etc
3.Alegar infracción del principio de proporcionalidad. Articulo 131 de la ley 30/92.Principio de proporcionalidad.
13. En la normativa régimen del sancionador, así como la imposición de sanciones por las administraciones publicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción aplicar.
a)La existencia de intencionalidad o reiteración.
b)La naturaleza de los perjuicios causados.
c)La reincidencia, por comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
En definitiva no hay ningún motivo para sancionar esta cuantía.
4.Por ultimo habrá que proponer prueba, análisis de droga, y declaración de testigos etc.
¿Qué opinas Yisa de la respuesta de este abogado?
El Llevar la contraria de los hechos cosa que si que me pillaron con 0,56g pero les dije que estaba debajo del coche y que no llevaba más encima, ¿el decir que no era mía ahora puede tener algún tipo de delito Yisa? Quiero decir, el presentar yo alegaciones podría salir más perjudicado, ¿quiero decir podría tener contradicciones o la multa se me quedaría igual 721 e en la resolución?
¿Y ultima cosa como se hacen las alegaciones o donde tendría que hacerla? ¿Hay qué recoger algún documento especial o algo?
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Respuesta de HERBALIFE Distribuidor Independ. FRESTA
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