Incapacidad permanente total

En Enero cumpliré 61 año y desde el 14 de Noviembre del año 2007 estoy de baja por haberme operado del hombro, después de seis meses en recuperación y tres infiltraciones me ha vuelto a operar el día 15 de Octubre de este año 2008, el medico que me ha operado así como otros consultados me dicen que ya no podre trabajar de mi oficio ( Servicio técnico y montaje de aire y calefacción), soy autónomo y llevo cotizados entre cuenta ajena y autonom 40 años, me dicen que si me dan la incapacidad total al llegar a los 65 años me van a calcular por los 15 años y como no habré pagado los últimos 4 me va a bajar la pensión, Espero me puedan orientar y por ello les doy gracias anticipadas. Rafel
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Por partes:
Si se aprueba la pensión de incapacidad total se calculará sobre los 8 últimos años y se le aplicará un porcentaje del 75% (55% más el 20% en caso de no realizar actividad ni ser propietario de negocio)
Cuando cumpla 65 años y pida la jubilación se calculará sobre los 15 últimos años y le quedará el 100%.
Pero lo importante es saber por qué régimen se jubilará ya que en el caso de hacerlo por autónomos los meses no cotizados no serán tenidos en cuenta y hará disminuir la base reguladora. En el caso de jubilarse por Régimen general esos meses se tomarán por la base mínima.
Lo que en ningún caso ocurrirá es que si la pensión de jubilación es menor a la que le aprueben de incapacidad, se reduzca lo que cobra. Ya que siempre se respetará la mejor de las pensiones.

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