Jubilación complemento a mínimos

El lunes 17 mi madre tiene que arreglar los papeles de la jubilación. Ella ha cotizado 15 años y no llega al mínimo por lo que tenemos que solicitar el complemento a mínimos. ¿Para qué se lo concedan sabemos que no debe tener ingresos superiores a 6923? Y da la casualidad que estamos pendientes de la resolución de una herencia de un primo carnal. ¿Tenemos qué comunicar este dato en el INSS?. ¿Si el dinero de la herencia es superior a 6923?, ¿Tiene qué declararlo como ingresos o no forma parte de este concepto?. Suplico que me contesten a al mayor brevedad posible porque solo tengo acceso al ordenador hasta hoy a la 15,00 h.
          Muchas gracias y gracias también por ésta página creo que es de gran ayuda.

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Cuando solicite la jubilación tendrá que declarar los ingresos actuales. Si después se produce un incremento patrimonial de la naturaleza que sea tendrá que presentar una nueva declaración con el fin de evitar cobros indebidos.
Muchas gracias por responder tan proto. Me surgen dudas porque en otra categoría me han contestado que las herencias no se consideran ingresos, que ingresos son los intereses cobrados por depósitos bancarios y similares, rentas de alquileres y cosas similares. ¿Puedes confirmarme que la herencia forma parte de este concepto para el INSS?. Gracias otra vez.
Las herencias no se consideran ingresos sino incrementos patrimoniales exentos del impuesto sobre la renta e incluidas en el impuesto sobre sucesiones.
A efectos del complemento de mínimos se tendrán en cuenta cualquier variación PATRIMONIAL independientemente de la calificación fiscal.
Afectará sólo al año en el que se reciba la herencia como tal incremento y a los años siguientes sólo los rendimientos producidos por dicha herencia.

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